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El llamado derecho o libertad de panorama en materia de propiedad intelectual


Quiero tratar en este artículo una cuestión que ya he tratado parcialmente en alguna ocasión pero que sigue siendo objeto de interés por las vicisitudes que está teniendo a nivel de regulación legal en la Unión Europea. Se trata de la denominada libertad de panorama o derecho de panorama. Publicado en Visual 175
En materia de propiedad intelectual surgió desde siempre la cuestión de la Propiedad Intelectual de las obras situadas en los lugares públicos. La cuestión era, ¿Qué ocurre con las obras protegidas que se encuentran emplazadas en la calle o en otros espacios públicos? ¿Es posible reproducirlas a través de medios como el dibujo, la pintura, la fotografía o los medios audiovisuales, o la protección que lleva intrínseca la propiedad intelectual hace imposible esta reproducción? Y aun más, para el caso de que entendamos que es posible esta reproducción, ¿se puede hacer con fines comerciales?. Es decir, ¿se pueden explotar comercialmente las imágenes de obras protegidas que se encuentran en lugares públicos? Pues bien, la respuesta a estas preguntas fue diversa en los distintos países de nuestro entorno cultural. Así, por ejemplo, en nuestro país se apostó siempre por permitir la libertad de panorama de todas aquellas obras protegidas como obras arquitectónicas, ingenieriles, escultóricas, etc. que estuviesen en las vía pública, permitiendo el uso incluso comercial de la mismas. En este sentido, nuestra Ley de Propiedad Intelectual en su primer texto de 1987 recogía esta posibilidad como una excepción a la Propiedad Intelectual en el artículo 35,2 al decir que “Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. Es decir nuestra tradición jurídica entendió siempre que aquello que está permanentemente en espacios públicos debe ser susceptible de libre uso e incluso de explotación comercial.
Una de las primeras sentencias que reconocía este derecho fue el caso de unas estatuas en Tenerife que paso a contaros. El escultor José Abad es autor de un grupo escultórico de nueve figuras emplazadas en el pueblo de Candelaria cerca de Santa Cruz de Tenerife. Estas esculturas de 1993 fueron fotografiadas y reproducidas por una empresa de postales turísticas que las comercializó y vendió. El autor no recibió ningún tipo de contraprestación por esta explotación por lo que demandó a la empresa. Finalmente y en virtud de la claridad del texto del artículo 35,2 de la Ley de Propiedad Intelectual, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife terminó declarando que la explotación de esas fotos de las estatuas era lícita, pues todas las obras protegidas (como las esculturas) que están de forma permanente en la vía pública puede explotarse libremente. Esto es desde mi punto de vista algo absolutamente normal. Creo que sería un disparate y un exceso impedir, como hacen algunos ordenamientos, la captación de obras en la vía publica. (existen numerosos ejemplos de obras que intentan impedir la captación como Torre Picasso o Torre Agbar). Sin embargo algunos países de nuestro entorno jurídico y cultural prohibieron siempre esta libertad de panorama.
Francia por ejemplo lo prohíbe completamente. Es cuestión bien conocida, aunque extraña para nosotros, que el diseño de la iluminación nocturna de la Torre Eiffel no puede captarse libremente y ha de ser autorizada por la Sociedad para la Explotación de la Torre Eiffel (Sete). La imagen diurna está ya, sin embargo, en el dominio público por transcurso del plazo de setenta años desde el fallecimiento de Eiffel.
Ante esta diversidad de regulaciones la Directiva de la Unión Europea 29/2001 de Armonización de diversos aspectos de la Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Información optó por permitir que cada país de la Unión Europea tomase la decisión adecuada sobre el respeto a este derecho y permitió, sin obligar, que los que lo deseasen introdujeran esa excepción a la propiedad intelectual en sus normas nacionales. España, acorde con su tradición jurídica, mantuvo la excepción permitiendo la captación y explotación de obras situadas permanentemente en la vía publica. Otros países siguieron otros derroteros y así por ejemplo, aunque en la mayoría se permite, en países como Bulgaria, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rumania lo reconocen solo para usos no comerciales. En Dinamarca y Finlandia se aplica solo a edificios y Francia Italia, Bélgica, Grecia y Luxemburgo, prohíben cualquier uso. Esta situación tan diversa genera confusión porque los profesionales de la imagen se extrañan de la diversidad de tratamientos sin conprender que estas cuestiones, aunque dentro de Europa, se regulan de diversa forma por la libertad que la Directiva 29/2001 dio a los países de regularlo como estimasen conveniente.
Actualmente la cuestión ha vuelto a ser objeto de discusión porque la Unión Europea se encuentra en pleno proceso de modificación de la mencionada directiva. Como consecuencia de ello la Ponente de la reforma, la Eurodiputada Julia Reda del Partido Pirata, propuso la modificación de la directiva en el sentido de hacer obligatorio el derecho de panorama en todos los países de la Unión Europea. Frente a esta propuesta se opuso la solicitud de supresión completa para usos comerciales realizada por el Eurodiputado del Grupo Liberal Jean –Marie Cavada. Esto generó alarma en toda Europa y hubo movilizaciones en Internet en busca de ayuda para impedir la supresión de la Libertad de Panorama.
Finalmente el 9 de Julio en la votación que se produjo sobre la cuestión se decidió que todo quedase como está, es decir cada estado podrá decidir lo que desee al respecto, como hasta ahora. Los profesionales de la imagen que se muevan por Europa en la realización de sus trabajos deben conocer el hecho de que existe diversidad de regulaciones incluso dentro de la UE. Y deben informarse cumplidamente de esta cuestión antes de explotar imágenes tomadas en la vía publica de obras protegidas como edificios, esculturas, etc…
De lo contrario podrán llevarse una desagradable sorpresa. Texto Javier F. González Martín & Asociados

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