MAGAZINE DE DISEÑO, CREATIVIDAD GRÁFICA Y COMUNICACIÓN

La cesión global de los archivos de los fotógrafos


En esta ocasión quiero tratar los problemas jurídicos que suscita un tema apasionante. Me refiero a la cesión integral de los archivos de los fotógrafos. Recientemente he estado realizando un complejo testamento con toda la ordenación de legados, nombramientos e instrucciones a los albaceas, y en general un conjunto de disposiciones testamentarias que tienen por finalidad la previsión del destino del archivo de un conocido fotógrafo a su muerte. Ello me ha vuelto a hacer reflexionar sobre la importancia y complejidad jurídica y de gestión de la cesión de los archivos fotográficos. Pensando en ello he recordado, por ejemplo, en la trifulca política entre la Generalitat de Catalunya y el estado Español por la cesión del archivo de Agustín Centelles. Publicado en Visual 178

Como bien sabéis, el mencionado archivo terminó bajo la custodia y explotación del Estado Español no sin la protesta de la Generalitat de Catalunya que, sin embargo, había dado largas a los herederos y había despreciado su oferta.
Finalmente los hijos de Centelles, tras una larga negociación de las condiciones, prefirieron que fuese el Estado Español el que se hiciese propietario del archivo con el compromiso de la conservación, catalogación, cuidado y explotación del mismo. En la venta del archivo al Ministerio de Cultura los hijos de Centelles tuvieron en cuenta cuestiones distintas de las comerciales como la posibilidad de estar emplazado solo en el Centro de la Memoria Histórica de Salamanca, la obligatoriedad de darlo a conocer y de explotarlo, etc., desechando suculentas ofertas privadas en aras a la conservación del archivo que parecía más segura y adecuada en manos de una organización estatal que no de una empresa privada. Las negociaciones duraron años y sus avatares se reflejaban periódicamente en la prensa. Incluso las reclamaciones de la Generalitat no se dan por cerradas en la medida en que consideran tal archivo como un bien cultural catalán. Más pacífico aunque parecido, fue el proceso de cesión de los herederos de Catalá-Roca del archivo de su padre. A su muerte en 1998 los hijos del gran fotógrafo se vieron abrumados por un enorme archivo que superaba los 180.000 negativos de los que apenas se conocían 30.000 ó 35.000. La voluntad de preservar el fondo su integridad y su estudio les llevo a cederlo al Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña (COAC). También los archivos de los fotógrafos Alfonso (padre e hijo) fueron cedidos por los herederos al Ministerio de Cultura. Otros archivos importantes como el del gran Gyenes, retratista y fotógrafo de escena del Madrid de la segunda mitad del Siglo XX pertenecen a otras instituciones como la Biblioteca Nacional de España, que hizo una exposición recientemente sobre sus fondos. Otros archivos de fotógrafos importantes como los manchegos Luis Escobar o Francisco Goñi se gestionan por la Junta Castilla La Mancha. Otro como el de Ortiz Echagüe se gestiona por la Universidad de Navarra y finalmente algunos, aunque los menos, lejos de ser gestionados por instituciones son custodiados, explotados y exhibidos por los propios herederos, como el recientemente expuesto en Madrid el archivo de Virgilio Vieitez.
Como veis, las opciones de cesión son múltiples y todavía existen más, como la del fotoperiodista Enrique Meneses que constituyo con sus fondos fotográficos una Fundación para su conservación y contribución de su obra a la educación de los fotógrafos jóvenes. En general, al analizar caso por caso vemos siempre las mismas cuestiones. En principio, la enorme dificultad que supone la gestión de unos archivos es que en la mayoría de los casos tienen muchos miles de fotografías. Ello conduce a considerar, casi siempre, como más adecuada y eficiente una institución pública que una entidad privada para su gestión, conservación y explotación. Pero hay algo que además llama la atención enormemente cuando observamos esta cuestión y es la dificultad jurídica que presenta toda esta cesión de archivos. En primer lugar surgen cuestiones hereditarias. Ya comenté en otro artículo (La propiedad Intelectual y la herencia) que la obra objeto de protección de la Propiedad Intelectual se hereda como el resto de los bienes del patrimonio del Autor. Por tanto, el fotógrafo que quiere dar a su archivo un determinado destino después de su fallecimiento habrá de manifestar lo oportuno en su testamento. Si por ejemplo desea que su archivo no se disgregue y que conserve su integridad habrá de decirlo así en sus últimas voluntades, pues si no los herederos podrán disponer de él a su antojo sin límite alguno. Si desea que se le dé un destino determinado (por ejemplo que se ceda a una institución para que este la conserve, la explote, etc.) habrá de expresarlo así en su testamento. En resumen, el autor habrá de tomar en testamento todas aquellas decisiones relativas a quién heredara el archivo, el uso que haya de dársele, su conservación, integridad, etc. De no hacerlo así sus herederos podrán hacer con el archivo lo que deseen, incluso contra el deseo del propio autor. Hay que señalar especialmente que los autores podrán “legar” el archivo total o parcialmente a instituciones públicas o privadas (Estado, Comunidades Autónomas, Universidades, Fundaciones etc.), ordenando que dicho legado sea objeto de una determinada finalidad (usos culturales, etc.). Existen en nuestra legislación herramientas suficientes para ordenar este tipo de legados condicionales para que cobre plena virtualidad la voluntad del autor. Pero ¡ojo!, esto hay que ordenarlo con claridad en el testamento. Por eso cuando el autor, como ocurre con frecuencia, tiene este tipo de deseos para su obra habrá de dejarlo así escrito en testamento. Si no, nadie puede asegurar que sus herederos cumplan sus deseos. En definitiva, habrá que ordenar sobre el destino del archivo en testamento para que se convierta en Ley para sus herederos o legatarios.
Por eso el asesoramiento en estas cuestiones es vital para que las cosas salgan adecuadamente tras el fallecimiento del testador. Decir además, que en materia de sucesión de archivos surgen importantes problemas de tributación por su elevado valor económico. Recuerdo que en la cesión de los herederos de Centelles, finalmente el impuesto se pagó con negativos que componían el propio archivo. Además de las cuestiones hereditarias surgen en torno a los archivos fotográficos y su negociación importantes cuestiones contractuales sobre Propiedad Intelectual. Cuando el autor o sus herederos ceden o transmiten por cualquier título los archivos habrá que tener muy presente conceptos y cuestiones de los que hablamos constantemente en estos artículos. Hemos hablado en múltiples ocasiones sobre los derechos de Propiedad Intelectual, su división en derechos morales y económicos y las características de ellos. Pues bien, todas estas cuestiones toman plena virtualidad cuando hablamos de cesión de archivos completos. Habrá que tener en cuenta que lo que se cede puede ser la propiedad material de las obras (negativos o positivos) así como los derechos de explotación de las mismas, pero nunca los derechos de carácter moral sobre las mismas que son intransmisibles. En cuanto a los derechos de explotación que se ceden hay que recordar lo que tantas veces hemos dicho en cuanto a que los derechos son cuatro (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y que pueden negociarse y cederse separadamente, reservándose incluso, el autor o sus derechohabientes, alguno de los derechos. Es posible e incluso frecuente que se compartan los derechos de explotación. Por ejemplo, es frecuente que los cesionarios se reserven el 50% de los derechos de explotación obtenidos por el beneficio de los archivos en cualquier forma.
En fin, en la negociación de estas cesiones globales se pactan múltiples extremos relativos a la cesión de derechos económicos de Propiedad Intelectual. Igualmente habrá que pactar por escrito y con todo detalle la cuestión relativa a la conservación del archivo y su carácter inescindible y unitario. La obligatoriedad de la explotación habrá de ser pactada expresamente para evitar que después de ser adquirido se descuide su explotación, sancionando este descuido incluso con la posibilidad de resolver el contrato. En definitiva, la cesión de los derechos de explotación se presenta con toda su complejidad cuando acordamos la cesión global de archivos por lo que los pactos y condiciones pueden ser múltiples y de muy diversa naturaleza. Por ello, la operación misma y los documentos en que se plasma ha de ser objeto de una adecuada preparación y análisis jurídico para evitar consecuencias irreversibles. En estas operaciones los autores o sus herederos habrán de contar necesariamente con el asesoramiento de una abogado experto en la materia que lleve a buen puerto estas complejas operaciones. Texto: Javier F. González Martín & Asociados

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