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Las obras de arte del Monasterio de Sijena


En esta ocasión quiero tratar el apasionante tema de la propiedad de las obras de arte y los problemas jurídicos que conllevan la conservación, comercio y transmisión de los bienes declarados Bienes de Interés Cultural o equivalentes legales. La propiedad tenencia y transmisión de estas obras de arte conlleva importantes dificultades y problemas jurídicos. Robos, tráfico ilegal, falsificaciones, problemas fiscales, son solo algunos de los problemas jurídicos que pueblan el mundo de las obras de arte, pero la casuística no queda ahí. Hoy voy a tratar un tema que ha estado en los medios de comunicación a propósito del procés catalán de independencia y el conflicto institucional que le acompaña. Me refiero al conflicto por la titularidad y emplazamiento de las obras de arte que componen el Tesoro del Monasterio de Sijena.
Lógicamente, lo voy a tratar dentro de mi competencia que es la extrictamente jurídica. Como es normal, no voy a pronunciarme sobre ninguna cuestión política, por mucho que esta haya impregnado la cuestión. Solo voy a tratar los hechos y las cuestiones jurídicas a su alrededor en los procesos judiciales que relataré. Luego cada uno que opine lo que entienda. Esto lo quiero hacer porque hace pocas semanas y dentro de la aplicación del artículo 155 de la Constitucion Española en Cataluña, ha salido a la palestra política la orden de un Juzgado de Huesca de trasladar unas obras de arte del Tesoro del Monasterio de Sijena que estaban en el Museo de Lleida, valiéndose además de la fuerza pública. Ello ha disparado las afirmaciones de muchas voces de que se trataba del expolio del Patrimonio catalán por parte del Estado aprovechando la intervención que implica la aplicación del artículo 155 de la Constitucion Española. Como he dicho antes, trataré los hechos como se han enjuiciado por los tribunales para que cada uno después pueda formarse la opinión que quiera sobre este tema. Estos son los hechos.
El Monasterio de Sijena era propiedad, históricamente, de la Orden Sanjuanista del Monasterio de Sijena que ocupaba dicho Monasterio desde tiempos remotos. En 1923 el Monasterio fue declarado Monumento Histórico de conformidad con la legislación vigente en ese momento. En 1936 el Monasterio fue asaltado por autores discutidos y quedó en muy mal estado. Las monjas que lo habitaban, sin embargo, volvieron a él hasta que en 1968 el Monasterio quedó totalmente inhabitable. Las monjas se desplazaron con todos los tesoros que había en el Monasterio a Cataluña, instalándose finalmente en Valldereix en 1970. Ya instaladas en Cataluña vendieron las piezas que habían sacado de Sijena a la Generalitat de Cataluña: 44 de ellas en 1982, y las 52 restantes en 1992 y 1995. Después de la reclamación para saber qué derecho le era aplicable al posible derecho de Retracto de Aragón, el Tribunal Constitucional terminó diciendo que el derecho aplicable era el catalán pero que no se pronunciaba sobre la legalidad de las ventas antes mencionadas ni sobre la calificación de los bienes vendidos. Esta declaración dejó las puertas abiertas a que el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sijena presentasen una demanda ante los órganos de la Jurisdicción Civil en 2012, para que se declarase la nulidad de las compraventas realizadas por las monjas en 1985, 1992 y 1995. Esta nulidad se solicita por varios motivos que pasamos a examinar.
En principio, porque dichas compraventas se habían realizado infringiendo la normativa a los bienes declarados Monumento Histórico en 1923, porque ni se solicitó autorización administrativa ni se notificó la misma a la administración competente como obliga la legislación aplicable a los bienes. En efecto, la legislación aplicable exige una serie de requisitos para poder vender los bienes declarados Monumento Histórico que no se cumplieron ni se respetaron. Las monjas vendedoras ni notificaron la venta al Estado, ni consiguieron la oportuna licencia para vender. Ello impidió, igualmente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de Aragón para obtener su adquisición preferente. Por tanto, sin esos requisitos la venta es nula según la Comunidad de Aragón y el Ayuntamiento de Sijena. En segundo lugar, y de forma que nunca se ha explicado suficientemente, las obras fueron vendidas por persona distinta de quienes eran propietarias históricas. Ya dijimos antes que la propiedad pertenecia a la Orden Sanjuanista del Monasterio de Sijena, en tanto que la venta a la Generalitat la había realizado una congregación distinta a aquella. Las reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldereix, sin que constase trasmisión válida de una orden a otra ni sucesión entre las mismas que legitimase la venta. De esta manera, de forma sorpresiva, la venta la había realizado persona distinta a quien había sido propietaria de las obras.
Además de la declaración de nulidad de las ventas se pedia el traslado del tesoro al Monasterio de Sijena para evitar la separación y disgregación del Patrimonio del Monasterio de Sijena. La Generalitat y MNAC se opusieron a la demanda manifestando que las obras de arte no tenían la consideración de Monumento porque no constaban una por una mencionadas en la declaración de Monumento Histórico de 1923, y además porque eran bienes de interés Histórico por declaración de la Generalitat. La Sentencia recaída en 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca dio la razón al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Sijena, y declaró que los bienes desplazados por las Monjas del Monasterio de Sijena a Cataluña eran Monumento Histórico Artístico según declaración de 1923, ya que la declaración alcanzaba al Monasterio y a todos los bienes en él comprendidos.
Como consecuencia de ello estos bienes se hallaban sometidos en su conservación y transmisión a una serie de requisitos administrativos que debían cumplirse, recogidos en la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español. Declaraba igualmente la sentencia que las ventas de las monjas a la Generalitat eran nulas porque no se habían cumplido dichos requisitos. Y además existía nulidad porque la venta se había realizado por las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valdereix y no por sus propietarias, que eran las monjas de la Orden Sanjuanista del Monasterio de Sijena. Acordada la nulidad, obligaba a la recíproca restitución de los bienes con traslado de las obras al Monasterio de Sijena para evitar la desintegración del Patrimonio del Monasterio. El Gobierno de la Generalitat recurrió dicha sentencia de 2015 ante la Audiencia Provincial de Huesca y entretanto el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sijena pidieron la ejecución provisional del fallo.
La ejecución provisional es la posibilidad que ofrece la ley procesal a todos los litigantes de pedir el cumplimiento anticipado del fallo de la sentencia aunque no sea firme. Hay que aclarar que esta posibilidad existe para todos los procesos civiles con carácter general, salvo algunas excepciónes entre las que no está el fallo de esta sentencia, en la que se condena a la entrega de un bien.
En respuesta, esta solicitud, como ordena la Ley Procesal, el Juzgado de Huesca ordenó a la Generalitat la devolución de las obras. El Gobierno de la Generalitat, en principio, asumió tal mandato y devolvió 44 de las obras indicadas pero la entrega no pudo ser total porque comenzaron una serie de interferencias políticas impidiendo personalmente D. Oriol Junqueras el traslado de las que se encontraban en el Museo de Lleida. Llegados a este punto se acordó la aplicación del artículo 155 de la Constitucion, y el Estado Español aprovechando la asunción de competencias, fijó fecha para el traslado de las obras antes acordado por el Juzgado, con auxilio de la fuerza pública, que finalmente se efectuó el 11 de diciembre.
El 3 de diciembre de 2017 recayó Sentencia en la Audiencia Provincial de Huesca que desestimó el recurso de la Generalitat y ratificó la Sentencia recurrida. Y el 3 de enero la Generalitat presentó recurso de Casación del que tendrá que conocer el Tribunal Supremo. De manera que la sentencia no es firme debiendo recaer todavía la definitiva, que será la que zanje el asunto.
Estos son los hechos acaecidos en torno a los bienes del tesoro de Sijena que han de volver al Monasterio por orden de un tribunal en un proceso judicial de 2015 (muy anterior a la aplicación del artículo 155 e incluso al procés), celebrado con todas las garantías procesales en el que la Generalitat ha sido parte y ha podido usar todos sus derechos y los medios de defensa de los que ha querido valerse. Todos los hechos descritos son lo acaecido paso por paso según consta en la Sentencia de la A. P. Huesca, que es pública y a la que se puede acceder en internet. Todo lo demás declarado por diversos agentes son interferencias de unos o de otros que habrán de ser explicados por sus autores a la luz de los hechos.
En fin, espero haber introducido algo de claridad que sirva de luz para esclarecer este curioso asunto jurídico que nunca debió dejar de ser esto, para convertirse en un asunto político. En cualquier caso, como se ve, los hechos son lo suficientemente complicados como para prestarse a interpretaciones erróneas que es lo que en gran parte ha ocurrido. ❧

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