MAGAZINE DE DISEÑO, CREATIVIDAD GRÁFICA Y COMUNICACIÓN

Otra vez sobre reutilización de obras protegidas. In memoriam Antonio N.


Ya hemos hablado en alguna ocasión de un frecuentísimo problema que consiste en una infracción de los derechos de autor o de propiedad intelectual por reutilizar obras protegidas cuando ello no está pactado y por lo tanto no está permitido por el pacto de transmisión de derechos de propiedad intelectual. El problema es frecuentísimo últimamente. Muchas empresas intentan hacerse con los derechos de explotación en condiciones leoninas. Tienden a pensar que por el pago de los derechos de explotación en una sola ocasión pueden explotar la obra permanentemente y además en todas las modalidades de explotación. Hemos de repetir que el principio que ilumina la Ley de Propiedad Intelectual no es ese. Publicado en Visual 168

El principio es el contrario. La citada Ley de Propiedad Inte-lectual, que como hemos dicho en alguna ocasión, es una Ley que pretende ser protectora del derecho de los autores, establece en su artículo 43,1 lo siguiente. “Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos intervivos quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determine”.
La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto, las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquellas que se deduzcan necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo. Es decir, el principio general del que parte la Ley es que en materia de propiedad intelectual tan solo se cede aquello que específicamente se pacte. La cuestión es que las empresas tienden a pensar que esto es al revés, es decir, que salvo que se ponga limite a la cesión esta es completa. Y en base a esto utilizan las obras a su entera voluntad, tantas veces como quieran y en la forma que quieran.
En este artículo os hablaré de un caso que puede ser como el que le ocurra a cualquiera de los lectores de esta revista. Se trata de la reutilzación de las obras de un fotógrafo. Antonio N. era fotógrafo de laboratorio y también hacía reportajes. Trabajaba con regularidad para una revista de una cooperativa de viviendas. Hacía reportajes sobre la cooperativa, sus actos sociales, sus eventos, sobre la vida de su cooperativistas, sus trabajos y sus actividades. Durante todo este tiempo que estuvo trabajando en la revista las fotografías se publicaron solo y exclusivamente en un número de la revista. El más próximo a la realización y entrega de las fotos. Así hasta que un cambio del consejo rector de la cooperativa llevó a los puestos de dirección a personas digamos “poco respetuosas de la propiedad intelectual”. Extinguieron el contrato de Antonio sin más motivo que la arbitrariedad y comenzaron a reutilizar sus fotografías de forma sistemática aprovechando que tenían sus archivos en su poder. El argumento era que como habían pagado en su momento, todos los derechos eran suyos. Se les advirtió que se abstuviesen de usarlas de nuevo, y se les requirió para que pagasen derechos por las reutilizaciones ya efectuadas. Con toda prepotencia y arrogancia se mantuvieron en su postura y siguieron utilizando las fotografías. Al fin, Antonio vino a verme más por indignación que por dinero. Volvimos a requerir a la Cooperativa y en vista de que ni contestaron, demandamos judicialmente. Como la competencia para conocer de los litigios de propiedad intelectual corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, el Juicio se demoró tres años.
Desafortunadamente estos Juzgados de lo Mercantil conocen también de los concursos de acreedores, y la crisis los ha saturado de trabajo. Cuando vino a verme por primera vez, Antonio estaba ya enfermo. Tenía cáncer de pulmón, pero su aspecto no era malo y su ánimo inmejorable. Durante esos tres largos años de espera la enfermedad empeoró pero su ánimo no decaía y siempre manifestó que su intención era luchar hasta el final contra la enfermedad.
Al juicio vino ya en malas condiciones. Llevaba una bomba para respirar. Pero su ánimo seguía incólume. El Juicio se celebró y Antonio no salió contento. No le habían dejado hablar todo lo que él quería y eso le disgustó. Al poco tiempo falleció. En estos casos los herederos deben sustituir al fallecido en su posición y su hijo lo hizo así. Poco después salió la sentencia que nos daba la razón. Como en otras ocasiones el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid manifiesta en la sentencia que si “Se relaliza una nueva comunicación y reproducción sin que conste el consentimiento del autor debe entenderse que se ha conculcado sus derechos”. Manifiesta el Juzgado que no aparace probado que la revista tuviese consentimiento para una nueva publicación y más bien al contrario, lo que aparece probado es que las cesiones se realizaban siempre para una sola publicación. El anterior presidente de la Cooperativa declaro que solo se pagaba un uso. Por estas circunstancias la Sentencia condenaba a la cooperativa al pago de una indemnización que coincidía con la cantidad que en su día se había pagado por las fotografías. Las cobrará su hijo, que es su heredero.
A la pena de ver morir a un cliente sin poder obtener sentencia por la demora de los Tribunales, le sustituyó la satisfacción de poder dar a su viuda la buena noticia. Para ellos no era una cuestión de dinero sino de dignidad profesional.
No puedo dejar de haceros partícipes de una noticia que me pone los pelos de punta (perdón por la expresión). En alguna ocasión hemos hablado de lo frecuente que resulta hoy en día el plagio. Pero lo que os cuento supera todos los límites. Al menos para mí. El Magistrado del Tribunal Supremo, Alfonso Villagomez, ha plagiado dos artículos que se habían publicado en El País. El Magistrado es colaborador habitual de ese medio y él mismo ha tenido que salir al paso para reconocer y denunciar que el alto Magistrado ha plagiado dos artículo de contenido jurídico publicados en sus páginas. El primero hace poco tiempo dedicado al Aforamiento, de Rodrigo Tena, y el segundo titulado El Poder de los Jueces, de Pablo Castillo, publicado en 2012. La copia está medida incluso en número de palabras y supera el 25 % del artículo y carece de cita que pueda justificarlo. Estoy boquiabierto y asombrado. Os contaré. Texto: Javier F. González Martín & Asociados

Plausive