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Sobre el estatuto del artista: novedades y comentarios


Ya comentábamos hace pocos números que en 2018 se había aprobado en el Congreso de los Diputados un informe de la subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista. En el mismo artículo comentábamos la necesidad de abordar el cambio y la reforma de una serie de cuestiones laborales, fiscales y de seguridad social que habían de realizarse si queríamos tener una regulación justa y acertada de los autores, artistas, escritores, etc., y conseguir, en definitiva, un sistema fiscal, laboral y social mejor para estos trabajadores, más acorde con sus características esenciales que redundaría en una mejora de la actividad creativa en nuestra sociedad.
Decíamos, y es necesario repetir, que no se buscan privilegios sino adaptar las normas a sus especiales características. En nuestro anterior artículo poníamos ejemplos de lo desfasada que se encuentra la normativa de nuestro país en este sentido, y contábamos lo llamativo que resulta en un país que es la cuna de Cervantes y de otros grandes escritores, que no exista la profesión de escritor en el catálogo de actividades profesionales que regula el Impuesto de Actividades Económicas, de tal manera que cuando un escritor va a Hacienda a darse de alta para cumplir con sus obligaciones fiscales tiene que ser reencuadrado con calzador en otras actividades afines o no tan afines.
Pues bien, como consecuencia de esta aprobación del informe de la subcomisión, el Gobierno ha aprobado el día 28 de diciembre (no es una inocentada), un Real Decreto Ley por el que se regulan algunas medidas de urgencia en materia de creación artística y cinematográfica. Lo cierto es, sin embargo, que no se trata de un autentico “Estatuto del Artista” como lo ha llamado la prensa y los medios de comunicación, sino de una serie de medidas aisladas que no constituyen una regulación sistemática y nueva de la actividad. En definitiva, seguimos sin Estatuto del Artista, pero con algunas pequeñas mejoras puntuales que como veremos ahora son claramente insuficientes. La norma que comentamos está marcada por la urgencia y premura del Gobierno por sacar adelante parte de las medidas aprobadas en el informe de la subcomisión antes de dejar de gobernar. Veamos las novedades más importantes y lo limitado del alcance de las mismas.
La primera de ellas es la bajada del 19% al 15% del tipo de la retención del IRPF para ingresos producidos por la Propiedad Intelectual cuando el contribuyente no es el autor. Es claro que es una medida de poca trascendencia para el mundo de la creación y de alcance limitadísimo. La segunda medida es la rebaja del tipo actual de IVA (21 %) al 10 % en los servicios prestados por intérpretes artistas, directores y técnicos, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Esta es una medida muy limitada pues en muy pocas ocasiones los artistas, intérpretes, y directores son autónomos (aunque sí los técnicos). Mejor hubiera sido tomar medidas para terminar con los falsos autónomos y hacer que estas prestaciones de servicio tengan carácter laboral, como en realidad son. Otra medida es la mejora de los incentivos fiscales para atraer el rodaje de películas cinematográficas y obras audiovisuales hacia España. Buena medida que redundará en la creación de más trabajo para nuestro país aunque solo beneficiará a los artistas de forma indirecta. Una nueva medida de Seguridad Social para los artistas de espectáculos públicos es la posibilidad de cotizar durante los periodos de inactividad. Durante estos periodos los artistas podrán hacerse cargo de su propia cotización por la base mínima de cotización. De esta forma no existirán largos periodos sin cotización en la vida de los artistas. Esta medida parace interesante y habrá que ver qué tal resultado da en la práctica, y la posibilidad de extenderla a todas las actividades creativas. Otra importante medida es la establecida en la disposión final segunda que obliga al Gobierno a aprobar una norma reglamentaria que regule la compatibilidad del cobro de pension por jubilacion con la percepción de derechos de autor. Esta sí que es una medida esperada y de calado, y afectará a miles de autores que cobran royaltis por las obras creadas a lo largo de su vida y se ven obligados a renunciar a toda o parte de su pensión de jubilación. No obstante, queda por ver cuándo se aprobará esta norma reglamentaria, ya que en muchos casos los gobiernos tardan años en materializar estos mandatos legales.
En este mismo sentido se ha producido una importante noticia en España este último mes. Javier Reverte, escritor de larga carrera y trayectoria con una larga lista de libros a su espalda, ha ganado un pleito a la Seguridad Social que le permitirá cobrar su pensión de jubilación aunque siga cobrando los derechos de autor de sus muchos libros anteriores. La Seguridad Social venía impidiendo a Javier Reverte el cobro de su pensión de jubilación porque obtenía rendimientos de sus libros, y como según la Ley los Derechos de Propiedad Intelectual cobrados por los autores se consideran como rendimientos de trabajo, pues son incompatibles con la pensión por jubilación. Enhorabuena maestro. Publicado en Visual 197

Texto: Javier F. González Martín & Asociados. www.javiergonzalez.org

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