Escribo este artículo después de ver dos excepcionales exposiciones de fotoperiodismo en Madrid. La primera llamada España contemporánea en la Fundación Mapfre, es un recorrido en paralelo entre la fotografía como técnica e historia de España y la relación entre las dos. Es decir cómo la fotografía asume desde su creación el papel de técnica documental y periodística. De esta forma se recorre el camino desde el daguerrotipo y los acontecimientos históricos que con él podían narrarse, hasta la más reciente actualidad captada y reproducida por la fotografía digital. Publicado en Visual 165
El recorrido es muy interesante pues refleja además de los hechos captados, la evolución de la técnica fotográfica. La segunda de las exposiciones es la de la Fundación Canal, que nos trae una interesantísima muestra de la Agencia Magnum. Se trata de la primera exposición de la Agencia. Estas fotografías se perdieron en el año 1955 y han permanecido ocultas hasta la actualidad y por ello se ha decidido volverlas a exponer de la misma forma en que se hizo en 1955. Podemos ver a Robert Capa, Inge Morath y hasta un total de ocho componentes de la agencia de fotoperiodismo más importante del mundo.
La observancia y reflexión sobre estas estupendas exposiciones me hace pensar sobre los problemas más importantes que presenta el fotoperiodismo desde el punto de vista de la propiedad intelectual. El primero y más grave es determinar si la fotografía periodística es, o puede ser, una obra fotográfica, es decir, objeto pleno de protección por la Ley de Propiedad Intelectual, o si contrariamente merece ser calificada como mera fotografía sin originalidad. Como ya hemos comentado en alguna ocasión, la Ley de Propiedad Intelectual reconoce dos tipos de protección a la fotografía. Como obra fotográfica, cuando tiene originalidad, y como “mera fotografía” cuando no la tiene.
Se plantea entonces el problema de determinar cuándo se trata de obras fotográficas dotadas de originalidad, y cuándo de meras fotografías sin originalidad, ya que estas tienen un menor grado de protección. En resumen, los derechos de explotación de la obras fotográficas duran la vida del autor más setenta años y en la mera fotografía duran veinte años. Además, la mera fotografía no tiene derechos morales. En la práctica este problema afecta con frecuencia al fotoperiodismo ya que se tiende a identificar la fotografía periodística con una simple captación mecánica o técnica de la realidad en la que interviene poco la creatividad y la originalidad del fotógrafo. Esta calificación de mera fotografía se da con frecuencia ante los Tribunales de forma interesada ya que al tener una protección atenuada las indemnizaciones a pagar por la utilización ilegítima son menores. Por ejemplo, en una demanda que he interpuesto hace poco tiempo contra un periódico económico por la reutilización del archivo de un fotógrafo sin pagar derechos, solicitamos indemnización por este uso ilegítimo. Para minimizar la posible indemnización el periódico contesta a la demanda calificando las fotografías como meras fotografías. Desafortunadamente, los Tribunales han resuelto en muchas ocasiones, en mi opinión de forma errónea, que en el trabajo de los fotoperiodistas no hay originalidad y creatividad. Por ello, solo se les ha otorgado la protección atenuada de las meras fotografías.
Viendo las fotografías de Robert Capa o de Cartier-Bresson de las exposiciones que hemos comentado, me pregunto quién puede afirmar que la fotografía de los fotoperiodistas no tiene originalidad. El paso del tiempo nos ha hecho ver que hoy se consideran como auténticas obras de arte. Este es un tema para tratar en extenso, y seguramente en otro foro, pero creo que hoy se puede afirmar que la fotografía fotoperiodística puede ser, y es con frecuencia, obra fotográfica con plena originalidad. El problema, como hemos comentado, es grave, pues cada vez que un fotoperiodista demanda en defensa de sus derechos, se califica su obra interesadamente como mera fotografía para rebajar su protección, y ello aunque el medio demandado haya exigido creatividad y originalidad al fotógrafo. Otro de los problemas que surge con frecuencia para los fotoperiodistas es el alcance de la cesión de los derechos de explotación de sus fotografías al medio para el que se publican. Está claro que cuando el autor se trata de un fotógrafo asalariado, unido al medio por una relación laboral, la cesión de la obra es en régimen de exclusiva. Queda aquí planteada la duda, que no ha resuelto todavía ninguna sentencia de nuestros Tribunales, de cuánto dura esa cesión exclusiva. Mi opinión es que dura todo el tiempo que dura esa relación laboral y cuando esta termine, sea por despido, jubilación, baja voluntaria o terminación del contrato, los derechos de explotación del medio se terminan y vuelven al autor. En cuanto a los fotógrafos autónomos o freelance la duda que surge con respecto a los medios donde publican es si el fotógrafo conserva la posibilidad de explotar la fotografía, o si por el contrario con el pago de un precio por su publicación en un medio su capacidad de explotarla se transmite al medio y se termina para él. Contrariamente a lo que piensan algunos fotógrafos, el autor conserva derechos que pueden ser económicamente muy importantes.
El artículo 52 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece que el fotógrafo conserva, salvo acuerdo contrario, el derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la actividad normal del medio que las ha publicado. Por tanto, cualquier uso no concurrencial con el medio que ha publicado la fotografía está permitido. Es decir, que un fotógrafo que ha publicado su fotografía en un periódico, por ejemplo, podrá editar un libro recopilatorio de sus fotografías o exponer su obra como fotografía de autor en una exposición. Además de ello, si un fotógrafo cede a un medio una fotografía y no se publica en un mes, si se trata de un diario, o de seis meses en cualquier otro caso, puede disponer con toda libertad de las fotografías para cualquier uso. Es muy importantes que los fotógrafos sean conscientes de estas facultades de explotación que conservan, porque al cabo de varios años de ejercicio profesional hay miles de obras a explotar, y puede traducirse en muchos derechos de autor. Además de los problemas tratados, hay otros como la divulgación de las obras sin indicación del nombre del autor. Es un problema que cada vez se supera más, por el gran trabajo que realizan las asociaciones de fotógrafos, pero todavía es frecuente ver fotografías que no llevan a pie de foto el nombre del autor o que solo llevan el copyrigt de la agencia fotografía ©. Esto es un error. La fotografía debe divulgarse con el nombre del autor, aunque se haya cedido su explotación a una agencia o a un medio. Estos son algunos de los problemas específicos de la fotografía periodística, un tipo de obra recogido por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 a pesar de que lleva con nosotros casi dos siglos. Otros problemas, como la propiedad de los negativos o la reutilización de las fotografías, los hemos tratado ya en otros números de la revista Visual. Añadir solamente que recomiendo encarecidamente que se tengan en consideración los problemas mencionados a fin de conseguir una mayor protección de las obras fotográficas y una mejor explotación de las mismas. Texto: Javier F. González Martín & Asociados. www.javiergonzalez.org




