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El arte y los tribunales no se llevan bien


Os quiero contar en este artículo los avatares de un procedimiento judicial penal que he llevado por un presunto delito de apropiación indebida y daños de unas fotografías artísticas. Los hechos básicamente son los siguientes. En el año 2008 (llevamos siete años de pleitos), un industrial del sector del ocio para adultos organizó en Fuenlabrada (Madrid) una muestra de la mencionada industria. Este industrial es líder en el sector y celebra el mencionado festival o muestra en varias regiones de España y en varios países. Para acompañar a esta muestra pidió a varios fotógrafos de prestigio internacional que le cedieran fotografías de contenido erótico para su exposición durante la celebración de la muestra. Mi cliente es uno de esos fotógrafos y cedió cinco fotografías para los días que duraba el festival por un precio de 1.000 € mas IVA. Publicado en Visual 171

A pesar de que el concepto entre las partes estaba claro como se deducía de las conversaciones por correo electrónico la factura decía erróneamente “El retoque digital, la impresión sobre plotter y los derechos de autor de 5 fotos para el Festival Erótico de Madrid”. Os comento esto porque tiene su importancia como luego veremos. Una vez llevadas las fotografías al local en concreto se celebró la exposición. A pesar de haber terminado, y por tanto tener que devolverse, el estudio de la fotografía se descuido y no se solicito la devolución hasta pasados dos meses.
Al pedir la devolución, el empresario no negó su obligación de devolver sino que se hizo el remolón terminando por decir que las fotografías se habían destruido totalmente porque se habían dañado. Indudablemente los hechos tenían toda la pinta de tratarse de un intento de apropiarse de cinco fotografías de una gran fotógrafa sin pagar más que mil euros. Lo inexplicable fue cuando se le pidieron pruebas de la destrucción. Lógicamente no pudo darlas. Y es que como después veremos, las fotografías no se habían destruido.
Requerimos formalmente la devolución y no nos hicieron ni caso. Asi pues, presentamos una querella criminal por apropiación indebida. Según nuestro Código Penal comenten apropiación indebida los que se apropian de bienes muebles ajenos que hayan recibido por cualquier título por el que exista la obligación de devolverlas. Una vez iniciada la acción ante los Tribunales empezó un calvario difícil de comprender y de explicar pero que intentaré describiros.
La querella se admitió a trámite y citaron a la fotógrafa para ratificarla. Este trámite suele ser una formalidad y poco más. En esta ocasión sin embargo no fue así. El Juez que había visto las fotografías de contenido erótico, como hemos dicho, estaba indignado. Aquello por lo que supe más tarde, le parecía pura pornografía y fue bastante grosero con la artista al mismo tiempo que hizo un alarde de incultura con expresiones como; “Yo conozco a Velázquez y poco más y a mi todo esto no me parece arte”. La declaración, fue francamente bochornosa, pues el Juez tenía la sospecha de que se intentaba colar pornografía por fotografía artística erótica. Aunque no lo creáis este es el nivel cultural de muchos jueces (Velázquez y nada más).
Afortunadamente, nombró un perito judicial que ratificó el precio de las fotogra-fías y la categoría internacional de la artista, y ¡Oh sorpresa! Me llamó al despacho para manifestarme que se había informado y que no mentíamos. No sé si hemos dicho que el valor de las fotografías era de 6.000 € cada foto más IVA. A pesar de ello, cada vez que tuve que ir al Juzgado para hacer una gestión, noté que el asunto de las fotos eróticas había sido la comidilla y los funcionarios se cruzaban risitas y miraditas como quinceañeros. Hasta comentarios le hicieron al Procurador sobre las fotos, que repito, eran simplemente eróticas en el sentido más normal y clásico de la palabra. Desnudos masculinos y femeninos más o menos sugerentes y nada más. En definitiva un tema recurrente en la historia del arte.
Pues bien, llegó la diligencia de declaración del querellado, que era fuera de Madrid, y acudí a la misma. Y sorpresivamente allí apareció el querellado con las fotografías. ¿Si se habían destruido cómo pudo aparecer con ellas? Pues estaba claro que las fotos no se habían destruido sino que se había intentado apropiar de ellas con excusas. Eso sí en apoyo de su argumento presentó las fotografías totalmente deterioradas de forma consciente y voluntaria. A la vista de esto, el Juzgado de Madrid (Fuenlabrada) ordenó el procesamiento porque la entrega tardía acreditaba que se había apropiado de las fotografías. Por la parte contraria se recurrió hasta en dos ocasiones ante la Audiencia Provincial hasta que finalmente ésta ratificó la decisión del Juzgado. En este momento en que con mucho trabajo yo estaba consiguiendo reconducir el tema, mi cliente me dio un buen disgusto que tendría, además, importante influencia sobre la resolución del asunto y es que haciendo limpieza en el estudio habían tirado las fotos !Me quedé de piedra! ¡Estábamos pleiteando por unas fotos y las tiraron!. Como es lógico, esto impidió que ahora que las fotos habían aparecido, el perito las reconociese y pudiese manifestar su originalidad, su valor, sus daños etc… A veces en la profesión se dice que en el trabajo el cliente es el peor enemigo y esta es una de esas ocasiones.
Así las cosas llegó el acto del juicio en el que el querellado volvió a manifestar que primero creía que las fotos se habían destruido pero luego las buscaron mejor y se dieron cuenta de que las tenían. Además se alegó que no se trataba de un alquiler sino del coste de la impresión de las fotos y que no se sabía que había que devolverlas (cuando en realidad las había devuelto) y que se trataba de simples copias sin valor a pesar de que el perito ratificó en el acto del juicio que en fotografía lo que hay son originales múltiples. En fin, una serie de razonamientos difícilmente explicables si no es por el derecho a la defensa que tiene el acusado.
Pues bien, ha recaído sentencia que absuelve al querellado por varios razonamientos que paso a explicaros. En primer lugar porque no consta la obligación de devolver las fotografías. Parece imposible porque de hecho las fotografías se devolvieron, pero como en la factura, que está mal hecha, no consta que fuese un arrendamiento, se entiende que no consta probada la obligación de devolver las fotografías. En segundo lugar porque la Jueza entiende que las fotografías no son mas que copias sin valor. Ya hemos dicho que debido a que las fotografías se tiraron no pudieron ser examinadas por el perito y valoradas correctamente en el juicio. A partir de aquí la Jueza entiende que la operación, a pesar de su importancia económica no se formalizó por escrito y que la demora de la solicitud de devolución indica que las fotos no debían ser tan valiosas.
En definitiva, aun estando meridianamente claro para cualquiera que hubo un intento de apropiación indebida, la circunstancia de que la operación no se formalizara por escrito con una factura bien realizada y el hecho de que se tiraran las fotografías ha hecho que se absuelva al querellado. Todos los que conocemos la forma de trabajar de los artistas, un tanto anárquica o informal, sabemos que cuadra muy mal con las formalidades que los tribunales exigen para poder darles la razón, cuando tienen un problema, aunque la tengan. En definitiva, hoy por hoy, mientras no cambie la forma de trabajar de los artistas, los Tribunales y el Arte no se llevan bien. Texto: Javier F. González Martín & Asociados

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