MAGAZINE DE DISEÑO, CREATIVIDAD GRÁFICA Y COMUNICACIÓN

El estatuto del artista, el autor…


El año 2017 tuvo como resultado de largos trabajos la aprobación de un documento marco suscrito por más de cincuenta asociaciones y sindicatos de profesionales de las artes, autores creadores y trabajadores del mal denominado para mí, sector de la cultura. Es bien sabido que el trabajo de los autores, artistas, creadores y demás trabajadores del sector, tiene unas características específicas que lo distinguen de otras actividades económicas y que exigen un tratamiento diferenciado para no producir perjuicios a aquellos que ejercen tales trabajos. No se trata de buscar un tratamiento privilegiado sino de dar soluciones ajustadas a las especificidades de estos trabajos, pues sabemos que la justicia no es dar a todos lo mismo sino a cada uno lo que merece.
Estos trabajos son distintos y requieren un tratamiento distinto para no dañar a quienes los ejercen. Características como la temporalidad, la intermitencia o los derechos de autor son esenciales a las actividades creativas, artísticas y autorales, y exigen una solución justa del sistema. Se trata, además, de conseguir que el sector se profesionalice y se regularice saliendo de la precariedad y la informalidad en la que se encuentran en muchos casos en la actualidad.
El sector de la cultura es, en general, un sector mal regulado, al que los poderes públicos prestan poca y mala atención, quizá porque la herencia de otros tiempos pesa aun y se considera a estas profesiones como “gentes de mal vivir”. Y no es broma. Lo cierto es que los autores, artistas y creadores no desean esta situación. Estos trabajadores desean tener una actividad regularizada, pagar sus impuestos y Seguridad Social, cobrar sus pensiones de jubilación, etc, como cualquier trabajador de este país.
Voy a poner un claro ejemplo, que puede parecer anecdótico, pero que es real de lo mal reguladas que andan las cosas. El Real Decreto 1175/1990 que aprueba las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas regula y ordena todas las actividades económicas existentes, clasificándolas, diferenciándolas y atribuyéndoles un régimen fiscal distinto en función de su clasificación. Pues este largo listado de cientos de actividades económicas, que intentan enmarcar a todas las profesiones, no recoge la actividad de los escritores. ¡Increible pero cierto! En efecto, la Sección Segunda del Impuesto, dedicada a las actividades profesionales, en su agrupación 86 recoge las profesiones artísticas y literarias, y entre ellas no está la actividad de escritor (ni en ningún otro lado). De manera que estos autores deben encuadrarse con otros artistas con los que nada tienen que ver como los pintores, escultores o ceramistas.
Hace pocos días un autor consagrado como Lorenzo Silva (La flaqueza del Bolchevique) que además es abogado, nos contaba en una recepción que él está encuadrado profesionalmente como ceramista ante la ausencia de epígrafe específico para escritores, y el funcionario que le inscribió no encontró otro más afín. Queremos presumir de tener en nuestro país a Cervantes, al autor de la mejor novela de todos los tiempos, y ni siquiera consideramos a los escritores legalmente como profesión.
Anecdótico, pero revelador de la desidia en la regulación del sector creativo como auténtico sector económico que supone más del 3% del Producto Interior Bruto de nuestro país. Así que ahí está Lorenzo Silva, autor de más de cincuenta novelas, encuadrado como ceramista. Y esa es la tónica en general de la regulación de esas profesiones en España.
Por esto los profesionales de este sector solicitan una regulación nueva del mismo. No que se le den cuatro retoques, sino una regulación completa que se ajuste a las características específicas de la actividad. Y aquí es donde se encuadra el documento marco suscrito por esas asociaciones y sindicatos que contienen una serie de medidas en varios aspectos legales del Sector, como son el fiscal, laboral y Seguridad Social y defensa de la Propiedad Intelectual que vamos a analizar someramente.
Desde un punto de los impuestos las medidas que se proponen en el documento marco de Estatuto las podemos resumir según los distintos impuestos. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pide, en primer lugar, un mejor encuadramiento de los rendimientos derivados de los derechos de autor de aquellos autores que ceden sus derechos. Actualmente están encuadrados en rendimientos de trabajo personal, cuando realmente no lo son. Y esto que en principio parece indiferente, finalmente no lo es porque este encuadre termina impidiendo que los autores que cobran derechos de autor por obras creadas a lo largo de su vida, puedan cobrar pensiones de jubilación u otras equivalentes.
Este efecto, derivado de una ficción fiscal, debe desaparecer como sucede en países de nuestro entorno porque no hay razón que justifique que quien cobra derechos por obras creadas a lo largo de toda una vida de creación no pueda cobrar pensión de jubilación. Si es posible compatibilizar rendimientos de otros tipos como las rentas de inmuebles o las de acciones o cuentas bancarias, no debe prohibirse compatibilizar los derechos de autor. Otro tema también importante es el de reconocer como rentas irregulares muchos de los ingresos que tienen los autores. Pongamos el ejemplo de un novelista o un autor de teatro que puede tardar varios años en crear un obra y después cuando se la pagan todos los ingresos se imputan a un solo ejercicio. Existe este reconocimiento de las rentas irregulares en otros ámbitos y debe extenderse también al campo de los derechos de autor generados en periodos superiores a un ejercicio. Ya en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) muchas de las actividades deben bajar del tipo general que las grava, el 21 %, al tipo reducido. Los poderes públicos justificaron la elevación del tipo de gravamen a la crisis económica y ahora que alardean de recuperación el tipo debe volver al mínimo. Por último, en relación al Impuesto de Actividades Económicas se debe proceder a la revisión de las decimonónicos listados de la Ley introduciendo las profesiones que faltan y recoger además las más novedosas, que tienen que ver con creadores que usan para su actividad nuevas tecnologías. Como hemos dicho, da vergüenza el estado actual de la cuestión. En materia laboral y Seguridad Social las propuestas del documento marco podemos resumirlas en las siguientes: Creación de un régimen específico en materia de Seguridad Social acorde con la temporalidad e intermitencia y demás características de la actividad de artistas y creadores. Compatibilidad de prestación de jubilación con percepción de derechos de autor generados antes de la jubilación.
Otro tema importantísimo es la lucha contra el fraude que supone el abuso de los falsos autónomos que se ven obligados a estar de alta en régimen de autónomos, cuando en realidad son trabajadores dependientes. Debe procederse también a ampliar la relación laboral de artistas en espectáculos públicos a otros colectivos que actualmente están excluidos. En definitiva, una serie de medidas que reconozcan y regulen mejor las características específicas del ámbito laboral cultural. Además de esto, el documento marco solicita medidas de mejora de los derechos de Propiedad Intelectual de los autores que son los titulares originarios de los mismos. Así, por ejemplo, se solicita la supresión del carácter de permanente de la cesión hecha por los autores a los editores musicales. No hay motivo que lo justifique. Por tanto debe suprimirse el artículo 71,3 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Igualmente debe suprimirse la cesión automática del derecho de exposición de las obras plásticas a los compradores de las obras. (Art. 56,2 de la LPI). También deben tomarse medidas para paliar los abusos que se han producido por la transformación de obras en el dominio público (la famosa rueda de la SGAE). Se deben tomar igualmente medidas que garantice la correcta remuneración de los autores en plataformas digitales y estableciendo medidas de transparencia e información. Por último, se establece también la necesidad de establecer códigos de buenas prácticas entre sectores empresariales y profesionales implicados para evitar los conflictos más frecuentes en sus relaciones jurídicas. Tengo que decir que a la fecha en que escribo este artículo, el estatuto del artista sigue su tramitación en la Comisión y Subcomisión de Cultura del Congreso sin que se haya concretado en ningún instrumento normativo. Esperemos que pronto se plasme en algo positivo, para que mejore el Sector y le dé una regulación más acorde y más propia de un país europeo.

Javier F. González Martín & Asociados

Plausive


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