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El estatuto del artista


El curso parlamentario se estrena con la aprobación del estatuto del artista, que no puede tomarse sino como una noticia excelente. Entre los 78 puntos que recoge el texto, se plantea la necesidad de modificar hasta tres leyes –la de IRPF, de Autónomos y de Enjuiciamiento Civil– con el objetivo de llevar la Cultura española “al siglo XXI”. Un texto ambicioso que cuenta como principal baza con el hecho de que no se haya dividido por sectores o gremios, sino por problemas sociolaborales: trabajos de autónomos, por cuenta ajena, fórmulas para la jubilación o para los jóvenes. Una de las principales claves es la propuesta de “medias móviles” que resuelve los problemas de fiscalidad: La mayor parte de los trabajos son de intermitencia, por lo que se aplica un sistema para que los trabajadores tributen según un promedio de los ingresos de los últimos tres o cuatro años y con un límite máximo. Además, también propone que toda la cadena de valor de la actividad artística pase de tributar del tipo general (21%) al reducido (10%), y que los intermitentes culturales puedan beneficiarse de la exención de un 30% en el IRPF, que ya se concede a las rentas irregulares. Destaca también la petición de autorizar una deducción de gastos en formación, instrumentos, vestuarios, así como honorarios y comisiones a representantes y agentes. Otras de las propuestas es garantizar la representatividad sindical, y se aprueba también que a través de un convenio especial se permita que puedan tener derecho a paro o a la baja de maternidad, a la que en muchas ocasiones no pueden acceder por los contratos intermitentes. El texto propone que se haga compatible el cobro de derechos de autor y la percepción de la pensión de jubilación. Es lo que han denominado “jubilación activa”, de forma que se permite que aunque sigan creando no pierdan el derecho a la percepción de la jubilación. El documento cita a modo de comparación “el profesorado universitario emérito” o el “personal sanitario licenciado emérito”, dos ámbitos en los que queda patente un beneficio que repercute directamente en la sociedad. En ese sentido, el informe sitúa a ese mismo nivel a los autores, ya que su trabajo, transcurridos los pertinentes periodos de protección, pasa al dominio público y son de libre acceso, pudiendo ser explotadas por terceros. Esta nueva normativa no va a responder a la precariedad que se ha instalado en muchos ámbitos de la creación. Tanto en el ámbito privado como en el público, la actividad artística se pretende en demasiadas ocasiones como altruísta. Basta acercarse a cualquier evento o manifestación cultural de creación en vivo. En muchas ocasiones, al artista no se le remunera. Es muy habitual. Pero incluso cuando se hace, el intermediario o gestor cobra por el evento, y liquida al autor sin considerarle un trabajador, sin darle de alta. Especialmente complicado es cuando la actividad artística es en grupo. Es muy habitual por ejemplo en equipos teatrales que se forman para unas pocas representaciones, grupos y espectáculos musicales. Toda una industria de intermediación ofrece las labores de gestión y representación empresarial, con unos costes que, puesto que estamos ante una actividad precarizada, acaba por asfixiar cualquier atisbo de creación estable. De momento, todo esto no es sino una declaración de intenciones, hasta que se materialice en el cambio de otras normas laborales y fiscales. No soluciona casi nada, pero pone los mimbres para que se pueda solucionar si hay voluntad para ello. Publicado en Visual 194

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