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El secuestro de Fariña


El secuestro de la obra del autor Nacho Carretero, Fariña, publicada en 2015 por la Editorial Libros K.O. es uno más de los ejemplos del ataque sistemítico e indiscriminado que la libertad de expresión, información y creación está teniendo en los últimos tiempos en este país. Son muchos los ejemplos que hemos tenido últimamente (Valtonyc, Deef con Dos) y hoy quiero analizar desde un punto de vista jurídico este desmán contra las libertades que es el caso Fariña.
Como sabrán muchos lectores, Fariña es una novela inspirada en una rabiosa realidad que refleja el mundo del narcotráfico en Galicia en los años 90 del siglo pasado, en la que se muestra cómo el tráfico de drogas infiltraba toda la sociedad gallega, y particularmente la política local de la región, dominada como todo el mundo sabe por el Partido Popular, mayoritariamente en la administración local y autonómica. Dentro de la narración de esta compleja situación el autor, muy documentado, nos relata la relación de ciertos políticos con nombres y apellidos, con el narcotráfico. Uno de los señalados nominativamente, entre otros, es Alfredo Bea Gondar, ex alcalde de O Grove, afiliado al PP y procesado dos veces por delitos relacionados con el narcotráfico. Pues bien, como decimos, Bea Gondor es objeto de dos alusiones, aunque muy breves, que son absolutamente reales y que están, incluso, documentadas en dos sumarios judiciales como hechos probados. Este Sr. presentó en 2017, dos años después de la publicación del libro, una demanda por entender que las mencionadas alusiones vulneran su derecho al honor, a pesar de la realidad probada de los hechos aludidos. La demanda se presenta contra el autor del libro y contra la editorial que lo publica. Además de la demanda, el ex alcalde del PP solicitó como medida cautelar el sucuestro del libro. Contra todo pronóstico, teniendo en cuenta los antecedentes del edil, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba ordenó el secuestro, que se ha prolongado hasta que en el mes de junio la Audiencia Provincial de Madrid, conociendo del recurso de apelación, ha suspendido la medida cautelar.
El caso me parece lo suficientemente grave y arbitrario como para dedicarle estas líneas y darle publicidad y aclarar lo que ha pasado. Permitidme que explique un poco el juego de derechos en liza que se da en el presente caso. Como hemos dicho antes, el fundamento de la demanda del ex alcalde es la vulneración de su derecho al honor como “aprecio o consideración que los demás tienen de una persona independientemente de sus deseos”, que está protegido en el artículo 18 de la Constitucion que dice que: “se reconoce el Derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen”. El mencionado derecho tiene rango de “derecho fundamental”, de forma que tiene una protección máxima dentro de nuestro ordenamiento, y por tanto está protegido en una Ley Orgánica. Pero con el mismo rango de derecho fundamental, en el artículo 20 de la Constitución se reconoce el derecho a la información, al decir que “se reconoce el derecho a dar y recibir información veraz”. Como se puede adivinar, a poco que reflexionemos, en numerosas ocasiones el ejercicio del derecho a informar afecta al derecho al honor de una persona cuando el contenido de la información revele hechos que suponen intromisión en el derecho al honor de un ciudadano.
Como ocurre, por ejemplo, en el presente caso en el que un periodista-escritor narra la intervención de un político en un hecho delictivo, como es el narcotráfico, imputación que obviamente puede resultar negativa para el político aludido. Esta posible colisión de derechos al honor y a la información ha sido resuelta por los tribunales en el sentido de que si se dan una serie de requisitos ha de prevalecer el derecho a la información frente al derecho al honor, como derecho colectivo, conformador de la opinión pública y de la vida política y social. Y estos requisitos son que ha de tratarse de información veraz y que tenga interés público. En el presente caso la veracidad de los hechos está acreditada, incluso como hechos probados de dos sumarios judiciales, y el interés público es obvio dado que la intervención de un alcalde en un acto de narcotráfico parece evidente.
Con este somero análisis de la regulación del derecho al honor y el derecho a la información es suficiente para poder concluir que la demanda del alcalde sobre intromisión ilegitima del derecho al honor difícilmente prosperaría, y sin embargo la medida cautelar solicitada con la demanda, el secuestro, salió adelante y el Juzgado acordó la prohibición de publicar y distribuir el libro. La Justicia Cautelar –medidas cautelares–, tiene como fundamento la demora en la tramitación de los procedimientos judiciales. Esta demora puede hacer que cuando recaiga sentencia el daño que se pretenda evitar ya se haya producido y sea irreversible. Para esto se articulan las medidas cautelares que tienen un carácter provisional y que se toman al principio del proceso hasta que recae sentencia definitiva.
El ejemplo que analizamos es claro si un libro infringe el derecho al honor de una persona, la ley permite solicitar al comenzar el procedimiento unas medidas anticipadas para evitar que la lesión sea irreversible. Pero para conceder esta especie de fallo anticipado la ley exige que se den una serie de requisitos que necesariamente han de cumplirse y que son objeto de análisis por parte del órgano judicial. El primero de ellos es lo que se denomina “apariencia de buen derecho”, es decir, un juicio favorable de previsibilidad de que la demanda tiene razones sólidas y fundamento. El segundo de los requisitos es el “peligro de mora procesal”, es decir, una evidencia de que la demora en la toma de medidas va a producir un perjuicio irreversible. Y el último de los requisitos es la prestación de caución (fianza) para cubrir posibles daños.
Pues bien, tal y como nos indica la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid ninguno de estos requisitos se da en el presente caso. En efecto, si los hechos que se atribuyen al ex edil del Partido Popular son ciertos, como está acreditado incluso en sentencias judiciales, no se cumple el primero de los requisitos, de apariencia de buen derecho, porque como hemos dicho si los hechos son ciertos y tienen relevancia pública ha de prevalecer el derecho a la información del escritor autor del libro y de la sociedad. Como nos dice la Audiencia Provincial de Madrid, si los hechos imputados a Bea Gondar son ciertos, la demanda por intromisión ilegitima en el derecho al honor contra el escritor y la editorial no puede prosperar y la medida cautelar del secuestro de la obra no puede acordarse válidamente. El varapalo a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba es evidente, claro y contundente. Pero es que además no se cumplen los otros dos requisitos. Para que se cumpla el requisito de peligro en la mora procesal, los tribunales vienen exigiendo una rápida y diligente actuación del demandante frente a un supuesto daño, y en el presente caso el Sr. Bea Gondar tardó dos años en reclamar. Es totalmente lógico. No se puede dejar pasar dos años y meter prisa después a la administración de justicia solicitando una medida cautelar. Pero es que tampoco se cumple el tercer requisito de caución suficiente para cubrir los posibles perjuicios generados por el secuestro, en la forma que establece la Ley y la Jurisprudencia.
La jueza establece una caución de 10.000 euros ¡Y las partes demandadas acreditaron en autos unos posibles perjuicios de 200.000 euros, aproximadamente! Increíble todo ¿verdad? Pues así es. Unas medidas acordadas sin cumplir ninguno de los requisitos establecidos en la Ley, tal y como señala la Audiencia Provincial de Madrid. ¿Y cómo se explica esto? El tema es complejo pero baste decir aquí que el poder ejecutivo tiene mecanismos espúreos para conseguir que los jueces afectos pongan las resoluciones que interesen a los partidos (los dos que han gobernado). Y en este caso el Partido Popular estaba involucrado completamente en los hechos narrados por el libro Fariña.
En fin, que en casos como éste, la independencia del Poder Judicial queda en una declaración hueca. Por eso he querido dar visibilidad a este asunto y denunciarlo y esclarecerlo. Además he comprado el libro y lo he leído, y espero que el autor y la editorial puedan resarcirse de esta arbitrariedad, porque en definitiva es una gran libro. Publicado en Visual 193

texto: Javier F. González Martín & Asociados,

Plausive


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