MAGAZINE DE DISEÑO, CREATIVIDAD GRÁFICA Y COMUNICACIÓN

El uso de obras en el porfolio personal


En esta ocasión voy a escribir sobre un tema que me han planteado en varias ocasiones algunos diseñadores gráficos que han trabajado en empresas, y que cuando inician una nueva actividad tienen problemas para poder incluir en su book o porfolio los trabajos que han realizado para la empresa para la que trabajaron.
Hay que dejar claro que las líneas que voy a escribir se aplican sola y exclusivamente a este tipo de uso, es decir, al de porfolio o book que hace un autor para mostrar su trabajo, con la finalidad de mostrarlo, darse a conocer y facilitar con ello su contratación. Publicado en Visual 169

Es decir, se excluye la posibilidad de que además de este uso se vendan o cedan imágenes del porfolio porque se puedan bajar de la web. En este supuesto la respuesta sería diferente. Pero la cuestión controvertida es si quien fue trabajador (por cuenta propia o ajena) de una empresa puede mostrar en su web los trabajos que hizo con la finalidad de promocionar su trabajo y facilitar su nueva contratación por otros clientes. ¿Podrá, por tanto el anterior empresario prohibir el uso de esos trabajos hechos con anterioridad para la finalidad de porfolio.? En los casos en que se me ha preguntado, esos empresarios pretendían tal prohibición en base a que se había producido una cesión de derechos de explotación por la relación laboral o la cesión del trabajo profesional realizado. En principio hay que decir que no todas las situaciones son iguales y que dependerá de la cesión de derechos que se haya realizado y esta a su vez dependerá del tipo de relación y cesión realizado.
Analicemos las más típicas y frecuentes, que es donde se producen además los conflictos. La que plantea este conflicto con más frecuencia es la situación de aquel autor que ha estado trabajando con una nómina, es decir, con contrato de trabajo por cuenta ajena. El antiguo empresario entiende que como ha habido un contrato laboral el trabajador ha cedido “Todos” los derechos de explotación sobre la obra y por ello entiende que el trabajador no podrá usar su trabajo en su porfolio. Esto es inexacto. El artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual, en primer lugar, se remite al pacto de las partes sobre los derechos cedidos. Si hay pacto escrito habrá que estar a lo que diga en el sobre el particular. Pero lo normal será que no lo haya y entonces la Ley nos dice que se “presumirá que los derechos se han cedido en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega.”
Es decir que la empresa puede usarlo en todo lo que sea el desarrollo de su actividad empresarial. Y en estas cuestiones el autor ha de evitar la concurrencia con la actividad típica de la empresa. Y, entonces analicemos, ¿Poner los trabajos en un porfolio puede concurrir con la actividad empresarial del cesionario? Normalmente no existirá esa concurrencia porque la obra no se cede, solo se “muestra”. Por tanto, no existiendo concurrencia con la actividad empresarial que produzca un perjuicio a su titular entiendo que no cabe realizar prohibición de mostrar el trabajo. En definitiva, mostrar el trabajo no es competir con la empresa, y por ello no tiene esa capacidad de prohibir la utilización para un porfolio. Así que entiendo que, en la mayoría de los casos, la existencia de una relación laboral no podrá por sí sola justificar la prohibición de mostrar trabajos en un porfolio.
Para el otro tipo de cesiones, es decir, los trabajos que se realizan por un freelance para una empresa a la que se ceden los derechos de explotación por un determinado precio, habrá de analizarse igualmente las condiciones de cesión de los derechos de explotación. Estas serán las que se pacten entre las partes. Habrá que ver si esa cesión de derechos se ha realizado en exclusiva o no, y para las modalidades de actos de explotación que se ha hecho. La Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 43 manifiesta que la cesión queda limitada al derecho o derechos cedidos y a las modalidades de explotación previstas. Por tanto si no se ha previsto expresamente la cesión del derecho comunicación pública (es decir la puesta a disposición en internet), no existirá posibilidad de prohibición y el autor podrá usarla en su porfolio. Una cesión de derechos para otro uso no podrá amparar la prohibición para usar la obra en un porfolio. Es decir mi opinión es que ocurre lo mismo que en el primer caso, no cabe la prohibición. Ahora bien, no podemos olvidar que en muchas ocasiones la cesión de derechos de los autores se realiza bajo contratos en los que se cede absolutamente todo. Son contratos cuya legalidad es rayana en lo abusivo, pero son muy frecuentes y en ellos se ceden todos los derechos de explotación en todas sus modalidades. ¿Que ocurre en estos casos que son bastante numerosos? Pues desde mi punto de vista creo que tampoco en este caso puede prohibir mostrar las obras en el porfolio del autor. En principio, porque el autor conserva siempre el derecho de colección que le da el artículo 22 de la Ley al decir. “La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa”. Y en definitiva que es un porfolio sino un conjunto de obras escogidas del autor. Creo que en esto la Ley es contundente. Pero es que, además, yo creo que la mera publicación de un porfolio no es un acto de explotación. En la explotación tiene que existir un contenido económico. La explotación ha de producir un resultado económico consistente en un ingreso de dinero u otra ventaja económica equivalente. En la muestra de un porfolio no existe esa obtención de ingresos. Las obras no producen ingresos sino que se enseñan sola y exclusivamente para mostrar el trabajo de su autor. Sus cualidades, competencia, características, etc. Por eso, en cualquier caso y en general, entiendo que no es posible prohibir al autor enseñar su trabajo.
Por último, decir que en muchos casos la muestra de los trabajos en los porfolios no produce ningún perjuicio económico a las empresas cesionarias de los derechos de explotación. En muchas ocasiones se trata de una negativa injustificada ante algo que es perfectamente legítimo como es mostrar su trabajo para conseguir nuevos contratos. En muchas ocasiones existe un claro abuso de derecho y un manifiesto deseo de perjudicar que hace que el derecho no pueda amparar tal prohibición, ya que la Ley, en este caso el Código Civil en su articulo 7, obliga a usar los derechos de conformidad con las exigencias de la buena fe. Razón de más si cabe para entender que se trata de una prohibición injustificada y que no tiene amparo en nuestra Ley. Texto: Javier F. González Martín & Asociados. www.javiergonzalez.org

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