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El honor de Franco metido en la nevera


En esta ocasión quiero comentaros un pleito que se ha fallado en Madrid hace muy poco tiempo y que trata sobre la transgresión del derecho al honor a través de la utilización de la imagen personal. El caso es el siguiente. En la Feria internacional de arte contemporáneo Arco que se celebra en Madrid en Ifema, se expuso en 2012, una figura que representaba a Francisco Franco metidito en una nevera de Coca +–Cola. La obra del autor Eugenio Merino se denominó por este “Always Franco”.
Una Fundación legalmente constituida y que se llama Fundación Francisco Franco se sintió ofendida por la obra e interpuso una demanda por atentar contra el derecho al honor de la Fundación y solicitó una indemnización por dicho motivo.
Lo primero que llama la atención sobremanera es que la Fundación Francisco Franco se sienta ofendida e invoque una intromisión ilegitima del derecho a su honor por la utilización de una figura de Francisco Franco no por la suya propia. La cuestión tiene mucha importancia porque la Ley 1/1980 de Protección al derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tiene por objeto la defensa del propio honor, intimidad personal o familiar o la propia imagen. Al tratarse de un derecho de los denominados personalísimos solo el titular puede accionar en su defensa. Si se trata de personas fallecidas, como es el caso, la propia Ley indica quienes habrán de ser los encargados de ejercitar acciones y designa para ello a las personas expresamente nombradas en testamento con tal función o a falta de ello los herederos o a falta de ambos el Ministerio Fiscal. La Fundación entiende, sin embargo que la utilización de la imagen de Francisco Franco atenta contra su honor porque ofende a la persona cuya imagen postula. Personalmente creo que la Fundación carece de legitimación porque tratándose el honor la intimidad y la propia imagen de derechos personalísimos solo su titular puede ejercitarlos o, en su caso, las personas a las que la propia ley habilita en su sustitución. Luego veremos lo que dice la Sentencia sobre esto.
Otra cosa que llama la atención es que la demanda no dice porqué la obra del autor Eugenio Merino “Always Franco” ofende su honor. La demanda se limita a decir que …“caricaturizando al anterior jefe del estado, constituye una provocación en toda regla”. Parece desconocer la demanda que la utilización de la caricatura dentro de los usos sociales esta permitida por el artículo 8,2,C de la tan mencionada ley 1/1982 de 5 de Mayo de Protección Civil al derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen. En fin la demanda se limita, con una técnica jurídica bastante dudosa, a afirmar sin argumentar que la utilización de la imagen de Franco, con su uniforme de Generalísimo y metidito en la nevera de Coca-Cola constituye una intromisión ilegítima contra su derecho al honor.
La representación del autor contestó a la demanda oponiendo la falta de legitimación de la Fundación para reclamar por la imagen de otra persona distinta a quien reclama y, además que la utilización de la imagen de Franco se justifica en el derecho que tiene el artista a la creación literaria artística o científica, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Española, así como por el derecho a la libertad de expresión regulado en el mismo artículo de nuestra carta magna.
Con estos argumentos de las partes se celebró el juicio el pasado mes de junio de 2013 en el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid y recayó la sentencia que ahora vamos a comentar.
La Sentencia del Juzgado 26 de Madrid desestima la demanda de la Fundación Francisco Franco, niega que exista intromisión ilegitima en el derecho al honor de la Fundación Francisco Franco y la condena al pago de las costas judiciales con los argumentos que pasamos a explicar. En principio, en contra de lo que opino personalmente la Sentencia nos dice que la fundación tiene derecho a reclamar por la utilización de la imagen de Franco ya que entre sus fines estatutarios esta la defensa de la figura de Francisco Franco.
No comparto el razonamiento de la sentencia porque esta Ley trata derechos denominados personalísimos y este carácter exige que accione su titular o las personas que en su sustitución designa la Ley. No obstante esto, la sentencia entra en el fondo del asunto y desestima la demanda. La resolución expone la doctrina general del conflicto de derechos, de conformidad con la cual existiendo dos derechos fundamentales contrapuestos, es decir el derecho al honor de una persona y el derecho a la libertad de expresión y a la creación artística de otra, hay que analizar caso por caso para pronunciarse sobre la existencia de intromisión ilegitima.
Al realizar este análisis el Juzgador legitima y justifica el uso de la figura de Franco en el presente caso por el derecho a la creación literaria artística o científica que tiene todo español de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la CE. Pero es que, además, y sobre todo, la sentencia no ve justificada ninguna intromisión ilegitima en el honor de la Fundación Francisco Franco. Lo único que ve la sentencia es un uso caricaturesco, irónico o cómico de la imagen de Franco que como hemos dicho antes está amparada en el artículo 8,2,C de la propia Ley que permite este uso de la caricatura siempre dentro de los usos sociales. Y está claro, dice la sentencia, que el uso que hace el artista, guste o no a la Fundación está dentro de estos usos.
Sentencia totalmente lógica ya que pretender en pleno siglo XXI que no se pueda hacer un uso irónico, o caricaturesco de un personaje histórico como el de Francisco Franco parece simplemente delirante. Me alegro por el autor que después del mal trago del juicio se verá recompensado por un montón de publicidad gratis.

Texto:Javier F. González Martín & Asociados/ Ilustración: Aurora Gorrión

Publicado en Visual 181

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