MAGAZINE DE DISEÑO, CREATIVIDAD GRÁFICA Y COMUNICACIÓN

La cesión de derechos económicos de propiedad intelectual en la obra colectiva y en las obras periódicas


Normalmente cuando hablamos en estos artículos de la cesión de derechos de propiedad intelectual, hacemos referencia al régimen general de cesión. Es decir a aquel régimen que la Ley de Propiedad Intelectual establece como de general aplicación. No obstante, es necesario decir que hay regímenes especiales de cesión que tienen mucha importancia porque afectan a muchos creadores e introducen importantes modificaciones al régimen general. Publicado en Visual 159

Uno de ellos es el régimen de cesión de derechos del autor asalariado, que ya fue tratado hace algún tiempo en este lugar. Junto a él existen otros dos muy importantes también a los que nos vamos a referir hoy y que son la transmisión de derechos en la obra “colectiva” y en las publicaciones periódicas. Tienen mucha importancia porque, como veremos más tarde, muchos diseñadores, ilustradores, fotógrafos y artistas visuales, en general trabajan en este tipo de obras. Empecemos por la obra colectiva y empecemos por definirla.
El artículo 8 de la Ley de Propiedad intelectual nos dice que… “Se considera obra colectiva la creada bajo la iniciativa y la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y esta constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre”. Esta es la definición de la obra colectiva y el paradigma de la misma que dio origen a su concepto son las obras tipo enciclopedias en la que se juntan artículos, fotografías, pinturas, esculturas, etc, que se funden en una sola obra. Otros tipos de obras son reuniones de obras escogidas por editores de una pluralidad de autores y concebidas para formar parte de ella.(reuniones de artículos, de obras literarias, etc., etc.)
Hoy en día el tipo mas importante y frecuente de obra colectiva es el periódico o la revista. La característica especial de la obra colectiva es que el autor que aporta una obra a ella pierde todos los derechos, incluso los derechos de carácter moral, sobre esa obra colectiva. La obra colectiva como conjunto pasa a ser de la exclusiva autoría de aquella persona que la coordina, la edita y la divulga. El autor de una colaboración pierde todos sus derechos sobre esa obra colectiva. Muchos autores se ven privados, o lo creen así, de todos sus derechos cuando colaboran en obras colectivas. Y los editores se encargan de repetirlo con reiteración. Ahora bien, la obra colectiva sobre la que el editor gana todos sus derechos, es el conjunto o compendio de las aportaciones de los autores, no cada una de estas aportaciones separadas. Es decir, el régimen de obra colectiva se aplica al conjunto de aportaciones que por la coordinación del editor termina teniendo el carácter de obra unitaria pero no a las aportaciones separadas de cada colaborador. Para entendernos, la obra colectiva es cada periódico o revista completa y su titularidad no se extiende a las aportaciones separadas de los autores. Ello implica que el editor de una revista o periódico tenga todos los derechos sobre un determinado número, como obra colectiva pero no sobre una aportación separada, es decir no sobre cada colaboración de cada autor. Si quiere volver a usar separadamente una aportación para otro fin tendrá que solicitar autorización al autor y retribuirle, si éste lo pide.
De la misma manera el autor podrá usar su aportación a una obra colectiva para otros usos distintos de la obra colectiva en cuestión. Ello abre enormes posibilidades económicas a los autores que colaboran en este tipo de obras que podrán volver a explotar las obras para otros usos con la correspondiente rentabilidad económica.
Pongamos un ejemplo. El fotógrafo Don Z. cede una fotografía a un periódico diario en la que se edita. Pierde todos sus derechos sobre la obra colectiva que es el periódico, pero podrá usar la foto para un fin distinto del de la obra colectiva como es una exposición o un libro de fotografías. Este es el régimen de la obra colectiva cuando no se pacta nada especial. Si hay pacto en contrario a éste habrá de estarse. La segunda de las obras que implica un régimen especial es la publicación periódica. Se entienden por publicaciones periódicas aquellas que se editan continuadamente con cierta periodicidad temporal como periódicos diarios, semanarios, etc. La inmensa mayoría de ellas son al mismo tiempo obras colectivas. Por decirlo de alguna forma, la obra colectiva es el género y la obra periodica una especie dentro de ella. En cuanto a éstas la Ley de Propiedad Intelectual establece en su articulo 52. “Salvo estipulación en contrario, los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la normal de la publicación en que se haya insertado. El autor podrá disponer libremente de su obra si ésta no se reprodujese en el periodo de un mes en las publicaciones diarias o en el de seis meses en las restantes, salvo pacto en contrario”.
En principio es importantísimo que los autores tengan claro que aunque el periódico o revista periódica les adquiera los derechos pueden usar su obra para otros fines siempre que no perjudiquen a la publicación que las haya insertado. Repitiendo el ejemplo de antes, una obra fotográfica publicada en un periódico podrá volver a usarse en todas aquellas maneras que no representen competencia o colusión de intereses con el medio en cuestión. Por ejemplo, la podrá usar en una exposición o en un libro recopilatorio de sus obras, etc. Además, si las obras remitidas o aceptadas no se reprodujesen en un mes para los diarios o en seis meses para las restantes periodicidades tendrá disposición absoluta sobre las obras. Es decir las puede volver a utilizar para lo que desee. También aquí hay que decir que cabe el pacto en contrario entre las partes. Como veis, ambos regímenes bien aplicados por los autores pueden llevar a una mejor explotación de la obra y a un mayor rendimiento económico de la misma. Una cuestión clave en la posibilidad real de volver a explotar la obra es quedarse con una copia de la obra que permita su explotación, ya que si tenemos derecho a explotar una obra pero no tenemos la misma para poder explotarla, todo quedará en pura teoría.

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