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La destrucción de la obra de Daniel Mordzinski


Daniel Mordzinski lleva mas de treinta años fotografiando a escritores hispanoamericanos y también italianos, israelíes y africanos y a fuerza de retratar su alma se ha convertido en alguien imprescindible para conocer su obra y su personalidad. Borges, Cortázar, Vargas Llosa, García Márquez o Saramago han pasado por el objetivo de su cámara y a lo largo de estos años se ha hecho imprescindible para conocer la obra y personalidad de todos estos autores. Su archivo de mas de 50.000 fotografías era clave para la comprensión, el conocimiento e interpretación de la literatura latinoamericana. Todos los que importan en esta literatura están en su archivo.
Publicado en Visual 162

O mejor dicho estaban, porque este inmenso caudal de conocimiento ha sido destruido sin motivo ni explicación por un acto de estulticia y barbarie difícil de justificar. Daniel Mordzinski es corresponsal de El País en París. Este diario español comparte por un acuerdo de hace más de diez años un despacho en la sede del diario Le Monde de París. Pues bien, hace pocas semanas alguien decidió que necesitaba ese espacio y sin mas preguntas ni explicaciones procedieron a vaciar el despacho. Allí en un archivador de hierro guardaba Daniel Mordzinski mas de 50.000 negativos, fotografías, etc., de más de veinte años de trabajo, en concreto desde 1979 a 2006, y alguien de ese diario francés tiró o destruyó, no se sabe todavía, toda esa riqueza documental, sin sentido ni explicación aceptable. Daniel Mordzinski conocido como el fotógrafo de los escritores ha recibido miles de manifestaciones de solidaridad, apoyo y condolencia ante este acto de destrucción tan bárbaro como inexplicable.
Yo también le remití mi solidaridad al tiempo que le ofrecí mi desinteresada colaboración profesional, pues detrás de este acto de barbarie es innegable que existe un acto ilícito por parte de Le Monde que es sin duda merecedor de reproche jurídico y que debe generar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios tanto económicos como morales. Me explico. El Autor tiene derecho según la legislación, tanto internacional, europea como española, a la integridad de su obra por el simple hecho de haberla creado. Es decir, nadie puede destruir una obra literaria, artística o científica creada por un autor sin atentar contra sus derechos según la mencionada legislación. Le Monde, en un intento inútil de justificar su inexplicable conducta intentó argumentar que dichas fotografías se encontraban allí sin ningún amparo contractual, pero ello no puede justificar nunca su destrucción. El valor moral y económico del archivo debe ser indemnizado en forma pecuniaria, según está claramente establecido en la legislación internacional, europea y estatal, tal y como se recoge en la legislación reguladora de la Propiedad Intelectual. Le Monde intenta despachar el incidente con una nota en la que lamenta el hecho a la vez que intenta culpabilizar al fotógrafo de guardar allí las obras. Intolerable e injustificable.
Hagamos por un momento un ejercicio de ciencia ficción jurídica. Imaginemos por un momento que Daniel Mordzinski hubiera atendido mi ofrecimiento y hubiera contado con mis servicios jurídicos para defender sus derechos ante los Tribunales. Mi labor consistiría entonces en conseguir una reparación y restitución ante el acto de destrucción de las fotografías. Lógicamente ya no cabría más posibilidad de reparación que la indemnización, como ocurre cuando existe la destrucción de cualquier bien o derecho. Pues bien esta reparación a la que aludimos es posible desde dos puntos de vista.
En primer lugar desde un punto de vista de los derechos morales del autor sobre su obra. El artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual española nos dice: corresponde al Autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables. “Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”. Indudablemente la destrucción entraría dentro del concepto atentado y no cabe duda que dicha destrucción genera un perjuicio para los legítimos intereses del autor. Por tanto nos encontraríamos ante el atentado contra un derecho moral indemnizable. ¿Cómo exigiríamos la indemnización a la que aludimos de los daños morales?. ¿Tenemos que acreditar ese daño moral?. La indemnización de daños morales genera en nuestro derecho númerosos problemas de prueba de los perjuicios y cuantificación. Sin embargo en materia de propiedad intelectual la propia Ley nos libera de muchos de estos problemas.
Se entiende que existen perjuicios económicos por la simple prueba de los daños morales. Es decir, la sola destrucción ya genera por sí misma un daño moral indemnizable. En cuanto a la cuantificación de los daños nos dice la Ley que se atenderá a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión. Sin duda la gravedad de la lesión es máxima en cuanto se trata de la destrucción irremediable de las fotografías. Luego, al final, volveremos sobre la cuantificación después de valorar los daños económicos.
En segundo lugar y después de los daños morales tendríamos que solicitar la indemnización de los derechos económicos de las obras de Daniel. Para ello a su vez tendríamos que diferenciar entre el valor de la propia obra, es decir los negativos, y sus derechos de explotación. En cuanto al valor de los negativos en sí mismos, he utilizado en supuestos semejantes de valoración el coste de reproducción de los mismos y el año pasado me peritaron un coste de reproducción por negativo de 5 euros, que teniendo en cuenta, que son 50.000 negativos nos da un total de 250.000€. En cuanto al valor de los derechos de explotación la propia Ley de Propiedad Intelectual nos da los criterios para solicitar la indemnización, que serán: la pérdida de beneficios sufrida por el autor o la cantidad que hubiese percibido el autor de producirse su explotación. Ambas fórmulas establecidas en el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual nos conducen al valor que el autor cobra por cada una de las fotografías cuando las cede a un medio para su uso. Ese será el valor de los derechos de explotación de la fotografía. Imaginemos que un autor con la cotización de Daniel Mordzinski cobra sobre unos 50€. por fotografía, de media. La Indemnización por los derechos de explotación serian 50.000 negativos por un valor de 50 euros, total 2.500.000€.
Antes dijimos que volveríamos sobre los daños morales; ahora, una vez establecidos los daños económicos. Es una valoración prudente, estimo, hablando de la destrucción total de las obras, pedir como daños morales entre un 50% y un 100% de los daños económicos. Si los daños económicos los hemos valorado en 2.750.000 € , los morales se valorarían en 1.375.000 €. Por tanto sumadas las dos cantidades, daños materiales y morales, por la destrucción de los 50.000 negativos de Daniel Mordzinski la indemnización ascendería a la estratosférica cantidad de 4.125.000 €. Lo cierto es que es una cantidad muy importante pero ello se deriva del gran número de obras y las matemáticas no fallan.

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