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La P. I. sobre el Valor Añadido


En el artículo del número anterior empezamos a hablar de la Propiedad Intelectual y de los impuestos que la gravan así como de las dificultades de este tema. Intentamos aclarar conceptos sobre la tributación de la Propiedad Intelectual y el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus diversas formas. Para seguir con la misma materia en este artículo hablaremos de la Propiedad Intelectual y el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante diremos simplemente IVA). En principio, y como definición general, podemos decir que el IVA es un impuesto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por profesionales o empresarios de forma habitual o esporádica. Teniendo en cuenta esta definición del impuesto hemos de comenzar diciendo que los ingresos procedentes de la cesión de la Propiedad Intelectual dentro de la relación laboral no tributa por IVA porque la prestación de servicios de un trabajador no está gravada ya que el trabajador que la presta no es un empresario o profesional. Solo cuando el servicio se presta por empresario o profesional nos encontramos ante una prestación sujeta a IVA.
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido trata la cesión de Derechos de Propiedad Intelectual como una prestación de servicios, cuando dice en su artículo 11,4 que se consideran prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre Valor Añadido “la cesión y concesiones de Derechos de Autor”. Por tanto, en principio de conformidad con la normativa general de este impuesto, todas las cesiones de derechos de autor realizadas por cualquier profesional o empresario y respecto de cualquier tipo de obra literaria, artística o científica, de las que regula y protege la Ley de Propiedad Intelectual, estarán gravadas por el IVA. En principio habrá que entender que estarán gravadas las cesiones de derechos económicos sobre todas y cada una de las obras enumeradas en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, que como sabemos, es el artículo que enumera todos los tipos de obras protegibles por la Propiedad Intelectual. No obstante lo anterior, el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentas algunas de las cesiones de los derechos de Propiedad Intelectual al decir en su número 26 que están exentas del impuesto (IVA) las siguientes operaciones: “Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”. Para aclarar más aun qué operaciones y sujetos están exentos a la vista del texto del precepto legal podemos preguntarnos ¿Cualquier cesión de derechos de Propiedad Intelectual de las realizadas en este artículo está exenta? La respuesta es no. La Dirección General de Tributos que es el órgano consultivo que resuelve las consultas formuladas por los ciudadanos sobre cuestiones fiscales nos dice que no. Solo estarán exentas, de conformidad con la doctrina de este Órgano Consultivo, las cesiones realizadas que cumplan dos requisitos. Estar realizadas por los “autores” y que se hagan por personas físicas. Quedan excluidas, en principio, las cesiones realizadas por personas que no son el autor, como por ejemplo la cesión hecha por el editor que tiene los derechos cedidos o por los herederos del autor que han recibido los derechos del autor en herencia.
Igualmente, el segundo de los requisitos excluye las cesiones realizadas por personas jurídicas, como el autor de obras colectivas que puede ser persona jurídica (incluidos organismos públicos) o la realizada por cualquier sociedad mercantil.
Así por ejemplo, de conformidad con este artículo, estará exenta, la cesión de derechos económicos realizada por un pintor, de una obra de su autoria. Igualmente la colaboración de un periodista para una revista o periódico o de un fotógrafo o diseñador grafico estará exenta por este artículo. Las consecuencias de esta exención son muy importantes desde un punto de vista práctico. Así los autores de este tipo de obras exentas no tendrán que cargar el IVA en sus facturas. Es muy frecuente que las empresas para las que se realizan los trabajos no controlen bien estas cuestiones y que tiendan a querer las facturas con el IVA al 21% (tipo general), por lo que tendremos que tener las cosas muy claras y saber decirles que la cesión está exenta. (Será muy conveniente poner en la factura que la operación está exenta de conformidad con el art. 20,26 de la L.I.V.A.). Además de esto es de suma importancia práctica tener en cuenta que aquellos profesionales que solo realizan operaciones exentas (art. 20, 26 L.I.V.A.) no tienen que realizar declaraciones trimestrales (modelo 303) con el ahorro de tiempo y dinero que supone.
En resumen podemos concluir que, todas las operaciones de cesión de derechos de autor sobre obras que están recogidas en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, tributaran al tipo general del IVA. Solo las actividades recogidas en el artículo 20,26 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas y no tributarán por IVA, con las importantes repercusiones a nivel práctico que tiene esta exención. Es decir, no habrán de facturarse con IVA y sus autores no tendrán que realizar declaraciones trimestrales.
Conviene no confundir lo que estamos hablando en este artículo con lo que se viene denominando en los medios de comunicación “IVA cultural”. Este término poco o nada tiene que ver con lo que hablamos porque alude al IVA que grava la comercialización, es decir, la venta al público de productos o servicios llamados culturales (libros, revistas, cine, teatro, audiovisuales, música). En el caso de nuestro artículo hablamos de cesión de derechos de explotación de los autores a los empresarios o productores. Y en el segundo, el incorrectamente denominado IVA cultural, hablamos de venta del empresario productor al público consumidor. Cosas distintas. Publicado en Visual 188

Javier F. González Martín & Asociados

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