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La propiedad intelectual y la herencia


En el día a día de un despacho de abogados que asesora sobre propiedad intelectual se ven asuntos que reflejan con toda claridad la mala comprensión de este tipo de propiedad especial que es la denominada propiedad intelectual. Hace escasas fechas los hijos de quien fue un conocido fotógrafo a nivel nacional vinieron a mi despacho a contarme un problema para que les asesorara. Publicado en visual 173


Resulta que su fallecido padre había contratado en vida la edición de un libro de fotografía con una editorial hacia mas de 20 años. La edición del libro se realizó en las condiciones pactadas y varios años más tarde el conocido fotógrafo falleció. Y ahora sorpresivamente habían podido comprobar, sin tener noticia alguna de la editorial, que se había realizado una nueva edición del libro. La obra había sido objeto de muy buena acogida en su primera edición así que la editorial, sin más, procedió a esta edición sin contar con ningún tipo de consentimiento.
Cuando los hijos del fotógrafo fueron a reclamar a la editorial (una conocida y grande editorial) les opusieron que no les pagarían nada porque tenían los derechos de la obra durante la vida del autor más 60 años, y además porque ellos no acreditaban ser los titulares de la obra. Las excusas opuestas por la editorial tienen dos importantes imprecisiones. La primera es que el contrato de edición tiene una duración máxima de quince años en nuestra ley aunque las partes hayan podido firmar otra cosa. En efecto, el artículo 69 de la Ley de Propiedad Intelectual que trata de la extinción del contrato de edición, en su número 4, dice que el contrato de edición se extinguirá “en todo caso por el transcurso de quince años”.
Es decir, aunque las partes pacten un plazo superior a esos quince años este acuerdo no es valido ya que el periodo máximo de duración es de quince años y la Jurisprudencia ha interpretado ese mandato legal como indisponible. Es decir, aunque las partes pacten en un contrato un periodo mayor de cesión, el plazo que vale es el de quince años ya que la ley lo establece así en todo caso. Así pues, aunque las partes, en este caso, habían firmado que el plazo de duración del contrato sería superior a quince años, este pacto no tendrá validez siendo este el plazo máximo. Por tanto, el primero de los escollos que argumentaba la editorial estaba solventado porque aunque el contrato indicaba que la duración del contrato era la vida del autor mas sesenta años esta disposición contractual como ya hemos visto no es válida. Y mas allá de los quince años cualquier edición que quiera hacer una editorial debe ser consentida y retribuida.
El segundo de los problemas que oponía la editorial era que ellos, es decir, los hijos del fotógrafo, no eran titulares de derecho alguno. En este sentido tengo que aclarar, como ya he hecho en otras ocasiones, que los derechos de explotación de las obras protegidas por la propiedad intelectual duran toda la vida del autor mas setenta años (antes sesenta), y que una vez fallecido el autor pasan a los herederos que son quienes han de cobrarlos.
El artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual expresamente lo dice al manifestar que “los derechos de explotación de la obra duran la vida del autor mas setenta años después de su muerte”. Así pues, durante esos setenta años post mortem son sus herederos y sus descendientes quienes cobran los derechos de carácter económico. Ahora bien, para ello es necesario que los herederos acepten la herencia e incluyan en el inventario de la misma los derechos de explotación de las obras y se los adjudiquen.
El desconocimiento de esta institución hace que en muchas ocasiones los herederos no incluyan los derechos en la herencia y entonces no se transmiten a los mismos. En el ejemplo que os estoy contando sucede esto. Los herederos habían aceptado la herencia pero no habían hecho constar entre los bienes de la herencia los derechos económicos de propiedad intelectual de las obras de su padre. Por tanto no eran herederos de los mencionados derechos de explotación de las mencionadas fotografías. Eso sí, habían incluido en la herencia el piso, el dinero, etc, etc, pero los derechos de propiedad intelectual nada, como si por tratarse de bienes inmateriales no debiesen contar en la escritura de división y adjudicación de herencia. Error frecuente pero no por ello excusable.
La solución, sin embargo, es sencilla porque no hay más que acudir a la Notaría y hacer lo que se denomina una adición de herencia, es decir una escritura en la que se manifiesta que se omitió en la realización de la partición un determinado bien, se describe y valora y se lo adjudican los herederos. Y así hicimos, efectivamente, y a partir de ese momento los herederos fueron ya plenos titulares de los derechos de explotación de la edición del libro.
Por ello a partir de ese momento se negoció con la editorial el pago de una determinada cantidad por la reedición del libro. Con la escritura legitimadora la editorial no podía poner más excusas y tuvo que entrar en la negociación de un precio normal de mercado y adecuado a las circunstancias, además de pactarse los demás extremos relativos al contrato como la duración, condiciones para una reimpresión, etc, etc. Además, como habían transcurrido más de diez años desde la muerte del padre no tuvieron que abonar cantidad alguna en concepto de impuesto sobre sucesiones, ni sanciones administrativas por parte de hacienda ya que dicho impuesto prescribe a los cuatro años más seis meses del fallecimiento del causante.
(Tengo que aclararos que soy contador partidos de herencias del Colegio de abogados de Madrid). La propiedad intelectual se hereda en la misma forma y con las mismas o parecidas formalidades que otros bienes muebles, y el causante puede dejarla uno o varios siendo incluso frecuente que se legue a aquel de los herederos que resulta más sensible a la obra artística del antecesor. Como siempre, os cuento estos casos para que tengáis una mayor familiarización con la propiedad intelectual de la que vivís y a la que os dedicáis. Texto: Javier F. González Martín & Asociados

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