MAGAZINE DE DISEÑO, CREATIVIDAD GRÁFICA Y COMUNICACIÓN

La protección del grafiti como obra de arte


Con la cantidad de problemas que está habiendo con las obras de arte y la Propiedad Intelectual en este país últimamente no sabía a qué tema iba a dedicar este artículo. Podría haberlo dedicado a la condena del rapero Valtonyc a tres años de cárcel por el Tribunal Supremo por considerar que sus letras constituyen apología del terrorismo o injurias graves contra la Corona y amenazas.
Podría ser también la urgente retirada de la obra del artista Santiago Sierra de la obra de arte expuesta en Arco en la que se incluía la imagen de ciertos políticos catalanes como presos políticos. Podía ser también interesante tratar el secuestro del libro Fariña ordenado por un Juzgado de Galicia, cuando al mismo tiempo se está preparando la proyección televisiva de la serie del mismo nombre. Y también me parecía curioso, desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, el uso del himno nacional por la cantante Marta Sánchez para hacer una nueva letra del mismo.
En todos estos casos están involucrados derechos fundamentales como la libertad de expresión o creación artística en relación con las obras de arte. Y en todos estos ejemplos los derechos de los ciudadanos salen mal parados por el clima de asfixia de libertades que padece nuestra sociedad. Por eso, me ha parecido más interesante dejar para siguiente ocasión estos casos, y centrarme en un asunto mucho más optimista y positivo, a mi parecer, en que la obra de arte es amparada y protegida. La noticia saltó a los medios y periódicos hace pocas semanas. Un juez de Nueva York había decidido indemnizar a cuarenta y cinco artistas urbanos que habían pintado sus grafitis en un edificio neoyorquino que había sido demolido. El lugar en cuestión se encuentra en Queens, frente a Manhattan, en un punto conocido por el nombre de 5Points porque en él confluyen cinco barrios de la capital neoyorquina.
La zona en la que radicaba el edificio demolido es una parte de la ciudad que se está regenerando y transformando completamente. De área degradada de la ciudad está pasando a ser una cotizada zona de nuevas y cotizadas edificaciones de viviendas y oficinas. Pues bien, en el edificio en cuestión, el propietario Mr. Wolkoff dio acceso a los grafiteros en el año 1993 otorgando consentimiento expreso para que usasen sus paredes y fachadas como soporte de sus obras de arte urbano. Como consecuencia de ello, los artistas se organizaron para pintar en el edificio, llegando incluso a tener un comisario que organizaba el uso del “lienzo” donde los grafiteros pintaban sus obras. Tan intensivo fue ese uso consentido que el edificio se había convertido en una referencia y atracción turística en la ciudad, e incluso salió en la película Now you see me (si ésto podría o no devengar derechos de autor prefiero dejarlo para otro artículo).
El caso es que, sorpresivamente en 2013, Mr. Wollkoff debió tener una oferta económica importante porque tapó con pintura blanca todas las obras y demolió el edificio en 2014. Durante el tiempo que medió hasta la demolición, los autores intentaron que ésta no llegase a producirse. Incluso el propio Banksy intermedió para que lo vendiese a los autores de los grafitis, pero el precio se había disparado a 200 millones de dólares por la revalorización urbanística de la zona.
Finalmente, tras la demolición los grafiteros reclamaron una indeminzacion con fundamento en una ley de 1990 del Estado de Nueva York sobre derechos de los artistas visuales, que permite prevenir la destrucción de las obras que gozan de amplio reconocimiento público.
Si reflexionamos sobre el fondo de la cuestión que plantea este ejemplo que os pongo, el problema que se puede generar no es baladí, porque la protección de las obras que tienen como soporte las pareces de un edificio limita el derecho de disposición de esta propiedad. Esta “colonización” de la propiedad del dueño del edificio tiene o puede tener un coste para él importante. Importante e inesperado, porque existe una convención, más o menos aceptada, en el sentido de que el grafiti es una obra efímera porque el autor sabe y es consciente de que tiene una vida limitada por su propia naturaleza. Y eso es lo que alegó el Sr. Wollkoff, que los artistas eran conscientes que las obras durarían hasta que el edificio se demoliese.
No obstante, el Jurado (en Estados Unidos los Juicios Civiles se celebran con Jurado), atendió la pretensión de los artistas, y el Juez que dictó sentencia consideró que había 45 obras dignas de protección, por lo que los autores de dichos grafitis debían de ser indemnizados con 5 millones de euros. Para llegar a esta condena el Juez destacó el importante valor de los murales y la función regenerativa de la ciudad que habían tenido. Y destacó que sus autores eran creadores venidos de todas las partes del mundo y que habían creado un lugar único en la ciudad que debería ser protegido.
Tuvo también en cuenta el consentimiento expreso prestado por el propietario para que pintasen los grafiteros. Como circunstancia adversa a la conducta del propietario, el Juez destacó que no hubiese permitido que se demoliese la construcción, de tal forma que se permitiera salvar las obras y que se apresurase a la demolición en cuanto tuvo el permiso para ello sin intentar el rescate de las mismas.
Por todo lo cual, como hemos dicho, el Juez terminó condenando al pago de una condena de 5 millones de euros. La protección que presta esta sentencia a las obras de arte urbano (grafitis) es encomiable, y la regulación del mercado del arte en Nueva York es envidiable (este hecho será también objeto de tratamiento en otro momento), pero también puede haber efectos perjudiciales para el propio arte urbano en esta sentencia, porque a nadie se le escapa que de ahora en adelante los propietarios de edificios prohibirán pintar en sus fachadas para evitar que las obras puedan ser protegidas por la Ley. Publicado en Visual 191

Texto: Javier F. González Martín & Asociados. www.javiergonzalez.org

Plausive


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