Los legados de los artistas
En este artículo quiero hablaros de un interesante problema con el que me he encontrado en mi trabajo en varias ocasiones. Cuando tratas profesionalmente con artistas y creadores siempre hay algún momento en que alguno de ellos te comenta su preocupación por un problema que se le plantea cuando piensa en el final de su carrera profesional. ¿Qué pasará con mi obra cuando me retire? ¿Y cuando me muera? ¿Quién se encargará de su conservación, explotación, difusión, protección, gestión, etc? En definitiva, quién se encargará de cuidar todo este legado como lo hago yo ahora que estoy en activo? ¿Qué se puede hacer para ordenar todo este patrimonio en el futuro y abordar eficientemente estos problemas?
El artista crea su obra y durante su vida, en muchas ocasiones, ésta es el centro de su quehacer profesional y además cobra una gran importancia en su vida personal. Cuando piensa en un futuro en el que él ya no esté para cuidarla surgen estas preguntas e interrogantes. La repuesta acerca de estas preguntas y otras semejantes no es fácil, y menos en España donde nuestra legislación no ha sabido todavía dar una solución a estos y otros problemas semejantes.
Por ley natural, al morir el artista se extingue su posibilidad de velar por su patrimonio artístico como él lo hacia en vida. Salvo que haya tomado la precaución de adoptar las medidas necesarias para dejar todos estos extremos atados y bien atados. ¿Y cuáles son las medidas que se puede tomar para ello? Pues es lo que vamos a abordar en las líneas siguientes. La resolución de estos problemas presenta, desde un punto de vista legal, varios problemas. El primero de ellos será: ¿Quién será el elegido para encargarse de este legado cuidadosamente creado durante toda una vida? Las posibilidades son varias, y las precauciones a tomar variarán según la solución que adoptemos. Si tomamos la decisión de que los encargados del legado sean los herederos tendremos que tener en cuenta varias cosas. En principio, será necesario tomar la precaucion de hacer testamento en el que dejemos claro una serie de aspectos como quién de los herederos se encargará del legado. Es seguro que entre los herederos, si es que son varios, los habrá dispuestos y capacitados para hacerlo y otros que no lo estén, y el testamento nos puede ayudar a seleccionar cuales de ellos serán los llamados a la gestión del legado. Y siempre con cuidado de que al hacer esto se respeten las legítimas de los herederos forzosos, si los hay, cosa que no siempre es tarea fácil. Por ello, debe ser un abogado especialista en estos temas quien intervenga en estas gestiones testamentarias. Además del quién, el testador podría (y de hecho debería) dar instrucciones precisas sobre cómo realizar toda la gestión del legado, su conservación, integridad, explotación, cesion, etc. Y ello porque el deseo del artista no se agota con que exista un legatario concreto sino que debe extenderse a la forma de realizar las tareas antes enumeradas.
Ello requeriría, repetimos, de unas instrucciones precisas e incluso someter la herencia a la condición de que se cumpla lo preceptuado por el testador. Ni qué decir tiene que este tipo de disposiciones testamentarias necesitan de la intervención de un abogado y además, repetimos, especialista en la materia. También es posible que el creador llegue a la conclusión de que sus herederos no puedan o no quieran llevar a cabo estas tareas por múltiples y diferentes motivos. Porque se dediquen a otra cosa y carezcan de experiencia o porque no quieran aplicar su energía a este trabajo, etc. En este caso habrá que buscar un tercero que realice esta tarea. Las posibilidades de a quién designar son muchas. Normalmente se buscará para ello al Estado, Comunidad Autónoma, a un municipio grande o algún organismo dependiente de éstos como un museo estatal, o autonómico o local. Ejemplos de grandes legados artísticos al Estado hay muchos. Por comentar uno, el Museo Lázaro Galdeano es el prototipo de un gran legado al Estado. Recientemente, y ya dentro de las artes visuales, el legado fotográfico Centelles ha sido muy comentado.
También puede ser algún organismo privado sin ánimo de lucro y de carácter cultural el que pueda asumir por su objeto social la propiedad, conservación, tenencia, o explotación de un legado artístico. Algunas de las grandes fundaciones culturales negocian este tipo de legados. Lo normal en estos casos es dejar el legado en testamento previo acuerdo con la institución y somenterlo a condición. Es decir, condicionar (valga la redundancia) su efectividad a que se cumplan una serie de obligaciones relativas a conservación, integridad, explotación, exposición publica, etc. En definitiva, relativas a cómo ha de tratarse el legado cuando se produzca la muerte del creador. Para el caso de que se incumplan las obligaciones por la institución, el legado puede volver a los herederos. De esta forma la institución tomará buena nota y se esforzará en el cumplimiento de sus obligaciones. Esto también conllevará a analizar la situación del creador y sus circunstancias personales. Habrá que designar, además, quién vela por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el creador a la institución, y tener cuidado en que este legado respete las legítimas de los herederos, y para todo ello habrá que redactar cuidadosamente las disposiciones testamentarias. En otras ocasiones el autor puede considerar la posibilidad no de transmitir a un tercero, como hemos visto antes, sino de crear un organismo que se encargue de todo ello. Estoy hablando de los casos en que el artista crea una Fundación y aporta a ella el legado, para que a su muerte siga con la tarea de explotar, conservar y gestionar su obra. En este caso el autor en vida (o en testamento) aporta a la Fundación el legado completo para que sea ésta la que le sustituya en la tarea. Además, el autor nombrará en la escritura fundacional los miembros del órgano que gobierna la Fundación, el Patronato. Y creará los Estatutos por los que se regirá la Fundación. Esta es también una solución muy frecuente y son muchas las fundaciones que gestionan legados de los artistas que las constituyeron.
No obstante, no es la panacea ya que en muchas ocasiones si el legado no es grande y productivo puede no ser capaz de explotar el legado ni garantizar su supervivencia, y éste languidecerá sin poder cumplir su fin principal. Otro tema primordial en esta materia es la correcta distribución de los derechos de Propiedad Intelectual a la hora de traspasar el legado del creador. Me explico, ya hemos visto en varias ocasiones que la transmisión de la obra original (la obra de arte) no tiene que ir necesariamente unida a la de los derechos económicos de Propiedad Intelectual de la obra. Un pintor, por ejemplo, puede donar un cuadro de su propiedad a una Fundación pero conservar los derechos de reproducción, distribución, comunicación publica, etc. para sus herederos legítimos.
Partiendo de esto podemos distribuir de la forma más conveniente los derechos de explotación de las obras entre las personas implicadas en el proceso de cesión del legado. Es frecuente, por ejemplo, que si se crea una Fundación y se aporta la obra del autor, se reserve una parte de los derechos de explotación a los herederos legítimos del fundador. De esa forma, en parte se compensa por la disminución de su haber hereditario.
En fin, que como vemos, existen una serie de posibilidades que es necesario estudiar, sopesar y evaluar en cada caso concreto para alcanzar la solución más adecuada a cada situación. Cuestión interesantísima también y que habrá que estudiar siempre es la de los impuestos inherentes a la operación. Cada una de las situaciones antes enumeradas tiene un tratamiento tributario distinto que habrá que conocer y evaluar para saber cómo afecta al patrimonio del cesionario y del propio autor de los legados.
En mi trabajo son muy numerosas las consultas sobre la cuestión relativa a los legados de los artistas. La mayoría de ellas terminan con la realización de cláusulas testamentarias adecuadas a favor de los herederos. Dos han llegado finalmente a soluciones distintas. En una se constituyó una Fundación que sigue gestionando la obra del autor después de su muerte. En otra se negoció con un importante Museo de Madrid las condiciones de recepcion de un legado condicional hecho en testamento. Publicado en Visual 196
Texto: Javier F. González Martín & Asociados
www.javiergonzalez.org