El título de este artículo coincide con el de unas jornadas sobre derechos de propiedad intelectual organizadas por una institución madrileña de la que soy miembro y cuyos actos acostumbro a presenciar por la actualidad e interés de los temas que trata. El título nos sugiere las exageraciones que se producen en materia de propiedad intelectual en un mundo absolutamente monetarizado y en el que se pretende obtener rendimientos económicos de situaciones difícilmente calificables como obras protegidas por la legislación de propiedad intelectual. La primera de estas situaciones extremas de las que se habló en la reunión, son las creaciones culinarias. No las recetas en si mismas que no pueden ser objeto de Propiedad Intelectual ya que los métodos de fabricación están excluidos de la Propiedad Intelectual sino el aspecto formal de las presentaciones culinarias. La pregunta es ¿La presentación culinaria de un determinado plato es obra protegible por la legislación que regula la Propiedad Intelectual.? Publicado visual 179
Este último año ha recorrido el circuito de publicaciones especializadas en la materia la leyenda jurídica de que una Sentencia de un Tribunal alemán estimaba la demanda de un creador culinario alemán que había plasmado sus recetas en una determinada forma que se había declarado como protegible. Finalmente la afirmación se ha revelado como un bulo o leyenda carente de justificación. No obstante lo que si es cierto es que si existen algunos artículos doctrinales que se muestran favorables a que las presentaciones culinarias originales puedan ser protegibles. De conformidad con estos autores la forma en que se presentan algunas recetas podrían ser protegibles. Pongamos un ejemplo: La presentación de un pastel una tarta u otro plato que se plasme de una forma original, nueva y con cierta altura creativa podría tener protección aunque fuese una obra efímera. Imaginemos una mona de pascua muy original o un pastel que presentase caracteres de obra pictórica –escultorica–. Si estas presentaciones tuviesen originalidad podrían tener protección aunque fuesen obras efímeras. No obstante esta posibilidad no ha habido ningún ejemplo concreto en el que los tribunales se hayan pronunciado sobre un tema así. Si lo hubiese habido sería posible que un determinado creador culinario pudiera cobrar por la captación y reproducción de sus creaciones culinarias. ¿Que os imagináis que ocurriría con un plato de Arguiñano diseñado por Barceló? ¿Se podría fotografiar y divulgar libremente? La cuestión queda para la reflexión .
Otro de los temas de los que se habló en la mencionada reunión y que últimamente es objeto de tratamiento en muchos foros es el tema del apropiacionismo de la obra ajena para crear una obra nueva . Se trata de la posibilidad de usar obras preexistentes sin autorización del autor de la misma para crear una obra nueva que se presenta como una obra autónoma y con sus propios derechos de propiedad intelectual. Este tema ya lo hemos tratado en esta sección al escribir sobre una fotógrafa norteamericana que tomando obras del fotógrafo Walker Evans dio origen a una colección a la que llamo “After Walker Evans”, y que presento como una nueva creación y a precios que harían resucitar al fallecido Walker Evans. Ya me pronuncie en ese caso sobre la enorme duda de que esa fuese una opción acorde con nuestro ordenamiento Juridico. La posibilidad de crear una obra partiendo de otra preexistente presenta el requisito previo del consentimiento del creador de la primera obra porque si no podemos caer en una transformación inconsentida de la obra que puede dar lugar a responsabilidad por uso ilícito. En este caso se hablo sobre un tema que ha sido ampliamente divulgado por la prensa. Se trata del “Aleph Engordado”. De Pablo Katchakian. El Aleph es un conocido cuento de Luis Borges y Katchakian decidio hacer un experimento con el. El libro, que consta de aproximadamente de 4.000 palabras fue engordado por el nuevo autor en unas 5.600 palabras mas y esa obra fue titulada, El Aleph engordado. Inmediatamente Maria Kodama viuda de Borges, ha interpuesto una querella que de momento pierde el innovador Pablo Katchakian. Este autor, como otros que practican apropiacionismo y que trabajan con temas ajenos, manifestó que este tipo de acciones se realizan por respeto u homenaje a los autores y sin embargo las legislaciones sobre propiedad intelectual de todo el mundo impiden este tipo de autorización aunque sea con finalidad laudatoria o reverencial. En fin cada vez más son las situaciones mencionadas que se repiten y la respuesta de los Tribunales es siempre la misma. “La obra de autores ajenos no se pueden utilizar si no es con su consentimiento”. Otro tema también interesante que se trató fue el de la artista francesa Orlan y un vídeo promocional de Lady Gaga. Como se ha publicado recientemente la artista Orlan cultiva su cuerpo desde hace años como si de una obra de arte se tratase. Tatuandolo, esculpiendolo y modelándolo como una obra de arte viva.
Recientemente Lady Gaga ha sacado un videoclip promocional en el que imita la imagen personal de Orlan. Pues bien la artista francesa ha interpuesto una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual,por imitación de su look.. En nuestro país la pregunta seria. ¿Imitar la imagen Personal (look ) de una persona podría considerarse una infracción de propiedad intelectual? Rotundamente creo que en nuestro ordenamiento jurídico no. La Ley sobre Protección del Honor, Intimidad Personal y Familiar e Imagen Personal protege a esta de las intromisiones ilegitimas entre las que están la captación, reproducción o divulgación de la imagen de una persona por fotografía, film o sistema análogo. Pero la simple imitación de un look no puede estar dentro de este tipo de conductas. Y lo que igualmente esta claro es que la imagen personal no es objeto de protección por la Propiedad Intelectual ya que no está dentro del listado del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual porque nunca puede ser una obra protegida. Creo que el pronunciamiento de los Tribunales Franceses será el mismo. Lo veremos cuando se pronuncien. Entretanto los medios de comunicación han escrito y publicado mas sobre Orlan que en todos los años que lleva trabajando, que son muchos.
Ya veis , asuntos que nos plantean nuevas posibles formas de propiedad intelectual que están entre la extravagancia y la reflexión profunda de un derecho que cambia constantemente. El concepto de obra protegible cambia en materia de propiedad intelectual como cambia también la realidad social. Texto: Javier F. González Martín & Asociados