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Tesis doctorales, plagios y otros errores


En la medida de lo posible intento reflejar en estos artículos cuestiones relativas a Propiedad Intelectual que tengan protagonismo por su actualidad. En esta ocasión quiero volver sobre el plagio, y en concreto sobre los plagios de tesis doctorales que tan en boga están estas semanas por la posible copia de la tesis doctoral del Presidente del Gobierno, D. Pedro Sánchez. Al interés por la actualidad y por la categoría del personaje acusado se suma el hecho de que en el pasado reciente ha sido noticia recurrente la copia sistemática de tesis y otros trabajos académicos del mundo universitario. Basta recordar que el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Fernando Suárez, fue acusado de plagio continuado a lo largo de muchos años para poblar de obras de investigación su currículum académico. Y este no es un hecho aislado. La universidad es, desafortunadamente, un lugar donde resulta frecuente el plagio. Yo mismo, en mi actividad profesional, he tramitado algún procedimiento judicial sobre la materia y he tenido bastantes más consultas que no se han materializado en pleitos por la dificultad de las pruebas. Debería regularse adecuadamente esta cuestión en la normativa universitaria. Pero este, en fin, es tema para otro posible artículo.
En esta ocasión trataremos el hecho, acaecido recientemente, de que la tesis doctoral del Presidente del Gobierno, D, Pedro Sánchez, ha estado en el ojo del huracán por un supuesto plagio. Hablaremos por tanto, de nuevo, de plagio e intentaremos aclarar este tema dentro de nuestras posibilidades. En principio hay que decir que la Ley de Propiedad Intelectual ni dice lo que es el plagio ni tan siquiera utiliza el término plagio. Es el Código Penal el que en el artículo 270,1 hace referencia al plagio como una de las conductas castigadas con pena de privación de libertad y multa, pero sin darnos un concepto de plagio. A falta de definición legal tenemos que acudir según el Código Civil, artículo 3, a buscar el concepto en el sentido propio de la palabra. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos dice que plagio es: “Copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propias”. Partiendo del concepto mencionado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha creado una definición que está muy generalizada, que fue creada por la sentencia de 28 de enero de 1995 y que está ampliamente aceptada.
Según esta sentencia: “Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo. No procede (produce) confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado, o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y el conocimiento por todos, con lo que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva, sino más bien relativa, que surge de la inspiración de los hombres y difícilmente, salvo casos excepcionales, alcanza neta, pura y total invención, desnuda de toda aportación posterior. Por todo lo cual, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”.
Una vez que tenemos este concepto de plagio se trata de saber si la conducta recogida en el concepto coincide con lo atribuido a Pedro Sánchez en su tesis doctoral. Lo primero que quiero decir es que de ninguna forma trataré aquí si la tesis del Sr. Sánchez es buena o mala, ya que esta es una cuestión que ni me compete ni es objeto de las acusaciones, sino solo y exclusivamente si constituye de alguna forma plagio.
De las muchas diatribas que se han lanzado contra dicha tesis y su autor elegiré por su persistencia y profusión y por la magnitud del medio que las ha propagado las que el diario ABC ha repetido hasta la saciedad y que han sido difundidas, después, por otros medios de comunicación. En principio, el diario ha manifestado que D. Pedro Sánchez ha plagiado porque ha reproducido en su tesis informaciones y estadísticas de carácter económico publicadas por un organismo oficial.
En concreto se habla de la copia de una presentación del Instituto de Crédito Exterior que contiene información económica. Pues bien, a este primer punto hay que manifestar a tales acusaciones que dicho uso no puede tener nunca el carácter de plagio de conformidad con la legislacion vigente. En efecto, el tema de la reutilización de la información del sector público se desarrolla en la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público. “El artículo 4 de dicha ley establece: Los documentos de las Administraciones y organismos del sector público serán reutilizables en los términos previstos en esta Ley”. Es decir, puede existir algún incumplimiento de requisitos legales, que no me consta que se haya alegado tan siquiera, pero lo que no puede haber es plagio porque la Ley permite la reutilización de dicha información. Por tanto, si D. Pedro Sánchez o cualquiera de nosotros quiere usar en su tesis o en un artículo o en cualquier obra propia unas estadístitas oficiales lo puede hacer libremente de conformidad con la normativa reseñada. Ello, además de estar amparado por el derecho de cita que después aludiremos. También se sugiere plagio por copia de publicaciones del BOE.
No se dice expresamente en las acusaciones que lanzan la acusación, qué publicaciones se han copiado, pero tratándose del BOE tenemos que entender que se trata de normas jurídicas en cualquiera de sus categorías. Pues bien, tampoco es posible el plagio de las normas jurídicas porque así lo establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual al excluir expresamente del carácter de obra protegida por la Ley a las normas jurídicas. Esto es también claro, las normas jurídicas no pueden ser objeto de plagio porque no están protegidas por la Propiedad Intelectual.
La segunda de las acusaciones es “copiar párrafos enteros de otros autores”… Tampoco el hecho, así expresado constituye plagio. En efecto, en las obras científicas, como es una tesis doctoral, es muy frecuente la inclusión de partes de obras de otros autores amparándose en el Derecho de Cita. El Derecho de Cita es una de las excepciones a las facultades de uso exclusivo que supone la Propiedad Intelectual, y como tal está regulado en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual al decir: “Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita…, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Es decir, la conducta de incluir textos de otros autores no solamente es lícita, sino expresamente recogida en la Ley, y además frecuentísima en este tipo de obras. No consta en las informaciones de ABC que se haya hecho la cita sin incluir el nombre de los autores citados. Es más, se alude nominalmente a dos profesores de la Univerdidad Carlos III de Madrid, por lo que entendemos que los citados están expresamente identificados de alguna manera.
Por último, se dice por el ABC que existe lo que se denomina “autoplagio”. Esto asombra, ruboriza y produce un sentimiento de vergüenza ajena para con el autor de esa afirmación difícil de evitar. En principio, hay que decir que nadie en sus cabales ha usado nunca el concepto de autoplagio, sencillamente porque es disparatado. Si repasamos las dos definiciones de plagio dadas más arriba, las dos exigen que el plagio sea de obras ajenas. Plagiarse a sí mismo es imposible porque uno no puede atribuirse falsamente la autoria de una obra propia. Esto es un auténtico disparate que califica al autor del artículo, como un autentico creador de fake news.
El plagio, por definición ha de ser de obras ajenas. En resumen, que la cuestión de la copia plagiaria de la tesis de D. Pedro Sánchez, fundamentada en las razones aludidas no es jurídicamente cierta. Los hechos que se le imputan no son ni pueden ser plagio, los realice el Presidente del Gobierno o cualquier estudiante universitario. Publicado en Visual 195

Texto: Javier F. González Martín & Asociados. www.javiergonzalez.org

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