MAGAZINE DE DISEÑO, CREATIVIDAD GRÁFICA Y COMUNICACIÓN

¿Quién sera considerado autor de las obras creadas por Inteligencia Artificial?.


Voy a abordar en este articulo un aspecto de la Inteligencia artificial y la Propiedad Intelectual que dejé señalado en el numero anterior como esencial para que pueda haber inversiones empresariales en obras creativas usando inteligencia artificial. La cuestión a la que me refiero es ¿quien será considerado autor en aquellas obras creadas con tecnologías de inteligencia artificial.? Por ejemplo quien será considerado autor de un cuadro que sea creado por un sistema al que hemos enseñado a utilizar Inteligencia Artificial .? La cuestión tiene enorme trascendencia porque aquel que sea considerado autor tiene los derechos de explotación económica de esta tecnología y podrá lograr el retorno de las importantes inversiones que se realizan para lograr resultados en esta nueva tecnologia de la Inteligencia Artificial. La cuestión es que por ahora , las legislaciones nacionales como internacionales no han dado una respuesta a esta cuestión y seguro que ello esta frenando la puesta en el mercado de nuevos proyectos creativos basados en inteligencia artificial. Y es que las legislaciones no se han enfrentado todavía a este proyecto novedoso que implica un reto desde el punto de vista jurídico. Y ello es así porque hasta ahora era impensable considerar como obras del intelecto humano creaciones de maquinas o tecnologías análogas. Hasta ahora había un consenso generalizado en las legislaciones en que solo había propiedad intelectual en las obras que fuesen creaciones humanas . Así por ejemplo, no podía hablarse de derechos de propiedad intelectual en una fotografía creada por un fotomatón o creada por un avión. En este sentido la Ley española es muy clara al decir en su articulo 5 “ Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o cienctifica” Es claro, con esta ley, que solo la obra humana puede ser considerada como objeto de propiedad intelectual. Y las demás legislaciones lo entieneden igual. Sirva como ejemplo aquel asunto de las fotografías creadas por el macaco Naruto. El supuesto fue que el fotógrafo David Slater viajo a hacer un reportaje de fotografía animal y un macaco cogio su cámara y realizo una fotografía . Esta se publicó en internet y Wikipedia la cogio para uno de sus artículos. El fotógrafo reclamo por los derechos de autor a la enciclopedia y la sociedad de defensa de los animales PETA exigio que esos derechos de propiedad intelectual le fuesen reconocidos a Naruto, el macaco . Finalmente el tribunal estadounidense fallo que solo las personas naturales pueden generar obras protegidas por la Propiedad intelectual y que por tanto Naruto no podía ser considerado como autor de la fotografía. En la legislación española esta exclusividad de las personas naturales tenia algunas excepciones. Así por ejemplo el articulo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual atribuía a la empresa la propiedad intelectual de las obras creadas en el desempeño de su trabajo por el trabajador asalariado , aunque el empresario fuese persona jurídica. Igualmente en la obra colectiva regulada en el articulo 8 de la LPI. Se establece que se considera obra colectiva la creada bajo la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y esta constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma .Salvo pacto contrario los derechos sobre la obra colectiva corresponde a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.” En igual sentido los derechos del programa de ordenador se atribuyen por el articulo 97 LPI. a la persona que coordina y tiene la iniciativa de su creación. Como vemos en todos estos casos la Ley abre la posibilidad de atribuir los derechos de explotación a persona distinta de su creador. Entonces ¿ que va a ocurrir cuando mecanismos o maquinas o tecnologías entrenadas a través de learning machine creen obras protegidas por la propiedad intelectual .? De quien serán los derechos de explotación de estas obras.? Esta claro que los ordenamientos jurídicos deben ponerse al dia en esta cuestión y buscar una solución para estas situaciones nuevas, que permitan atribuir los derechos de explotación de estas obras creadas por inteligencia artificial a las organizaciones o entes de las que dependen y en virtud de cuya labor se han creado. ¿Y cuales pueden ser las soluciones.?. Pues realmente no hay que ir demasiado lejos para encontrar alguna pues tanto la normativa nacional como internacional tienen opciones entre las que se podrá encontrar una solución al problema, que ya es urgente.
La primera formula que permite dar una solución al tema es la de la obra colectiva antes mencionada, si es que se dan los elementos antes mencionados. Y en muchos casos se darán porque nos vamos a encontrar con una pluralidad de personas ( creadores , informáticos, ingenieros, etc ) que generan unas obras y que las fundan en una obra nueva y distinta de todas ellas y que esto se hace bajo la iniciativa y coordinación de una persona que las edite o difunda bajo su nombre. Ya hemos dicho que esta circunstancia se va a producir en muchos casos porque estas obras están creadas normalmente por complejos equipos interdisciplinares. Así que será posible atribuir la autoría y la titularidad de los derechos de carácter económico a aquella persona que toma la iniciativa y que coordina a todos estos elementos hasta llegar a esta obra final. Tambien nos puede servir como criterio de atribución la del autor asalariado antes mencionada , de tal manera que los derechos de las obras creadas por los trabajadores en el desempeño de su trabajo puedan atribuirse a la empresa que retribuye su trabajo a través del salario.
Y aun encontramos mas formulas en la legislación actual , si es que estas anteriores no satisfacen las necesidades de cada caso. En efecto el Libro II ( la segunda parte) de la Ley de propiedad intelectual contiene y regula una serie de derechos a los que se llama , afines, conexos o vecinos que no protegen al autor sino a personas que están involucradas de otras formas en los procesos creativos de obras protegidas por la Propiedad Intelectual. Así por ejemplo regula los derechos de artistas, interpretes o ejecutantes, productores o editores de determinadas obras, televisiones etc. Esta segunda parte es una especie de cajón de sastre en la que se han ido regulando casos y sus regulaciones que no encajan exactamente en la primera parte dedicada a las obras típicas de Propiedad Intelectual. Y probablemente este sea un encuadre adecuado si es que no encontramos otro mejor. En cualquier caso la cuestión habrá de ser rápida porque ya hay países que están legislando sobre inteligencia artificial como India ,Nueva Zelanda o Hong Kong y en una materia tan globalizada como es la inteligencia artificial urge tener un marco normativo claro que ampare las costosas inversiones que son necesarias. Publicado en Visual 201

Texto: Javier Gonzalez

Plausive