MAGAZINE DE DISEÑO, CREATIVIDAD GRÁFICA Y COMUNICACIÓN

La conveniencia o no de formalización escrita de los contratos de los creadores visuales


El presente artículo quiero dedicarlo a una cuestión práctica de especial trascendencia en las relaciones profesionales de los artistas visuales. Me refiero al tema de la formalización de los trabajos o encargos en un documento adecuado que permita resolver los problemas que puedan surgir en las relaciones creador-cliente. El documento de formalización al que me refiero es el contrato. Este es el documento escrito que recoge el acuerdo que se formaliza para la realización de un trabajo profesional y la cesión de derechos de explotación de la obra creada por el autor creador. Publicado en Visual 172


Muchos años de ejercicio profesional me han enseñado que en este sector hay gente con autentica aversión a los contratos y que no formalizan nunca sus relaciones profesionales por este motivo. No es el único sector, en comercio electrónico por ejemplo apenas se formalizan contratos. Creen erróneamente que si no formalizan un contrato escrito se evitan complicaciones y simplifican su trabajo. Esto no es así y vamos a intentar analizarlo. En realidad no hace falta firmar un documento para que exista contrato porque la Ley nos dice que este existe desde que las partes se ponen de acuerdo en el encargo/realización de un determinado trabajo con cesión de derechos de explotación. Desde que pactamos en firme las condiciones del encargo y cesión de derechos, como objeto y precio, existe contrato, lo que ocurre es que este pacto si no se formaliza se convierte en un contrato verbal. Y teniendo en cuenta que siempre que hay acuerdo existe contrato, lo que debemos saber es si nos interesa un contrato verbal o si nos conviene, o un contrato escrito. Muchos autores evitan los contratos intentando razonar que la ausencia de contrato escrito no genera problemas. Bueno, esto no es cierto. Lo que ocurre es que no genera problemas en tanto la relación funciona bien. Pero cuando surgen dificultades en el cumplimiento de las mutuas obligaciones, la ausencia de forma escrita genera inseguridad jurídica porque no tenemos previstos contractualmente estos problemas y por tanto carecemos de argumentos y criterios para plantear una solución amistosa.
En general, como principio, hay que decir que interésa la forma escrita a la verbal ya que como hemos dicho da seguridad jurídica y certeza a las relaciones en la medida en que preveen las situaciones y dificultades que puedan surgir. Por eso, repito, la forma aconsejable es la escrita. La forma escrita, sin embargo, no implica como erróneamente creemos una gran complicación. Es importante decir una serie de cosas esenciales pero no hacen falta contratos larguísimos que no hacen sino complicar las relaciones. Habrá que aludir como elemento fundamental del contrato al objeto, la obra que se cede y sus características. Las partes deben acordar igualmente el alcance de la cesión de derechos de explotación que se transmiten al cliente. No es lo mismo ceder una ilustración o una fotografía para una sola edición de un libro o para la publicación de una revista , que ceder, los derechos sobre esas obras para todo tipo de uso en el futuro. Por tanto hay que expresar para que se ceden. También hay que expresar el territorio para el que se ceden los derechos y el tiempo para el que se ceden. (no es lo mismo que se ceda para publicar en España a que se ceda para publicar en todo el mundo). También debemos reflejar un tema tan importante como si la cesión es en exclusiva o no al cesionario. En definitiva en el contrato debemos recoger todo aquello que resulte de trascendencia para las partes en la relación, de forma que si existe algún problema exista previsión sobre el particular.
El contrato escrito no impide que surjan dificultades entre las partes, pero si surgen será mas fácil llegar a un acuerdo y solventar los problemas que se vayan planteando. Ahora bien, en los últimos años se ha generalizado el uso de contratos auténticamente leoninos por parte de las empresas grandes o medianas, de tal manera que los contratos que platean, como innegociables además, hacen que los autores cedan todos los derechos en exclusiva, para todo el mundo y por toda su duración. Es decir, contratos absolutamente abusivos. Y ello por la misma retribución que una cesión limitada. Pues bien, en estos casos puede ser incluso beneficioso para el creador visual no firmar contrato. Bastará con que haya acuerdo sobre el objeto y el precio y el resto de cuestiones relativas a la cesión de derechos se regirán por los criterios supletorios de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la Ley de Propiedad Intelectual establece una serie de criterios supletorios sobre el alcance de la cesión de derechos de explotación para el caso de que nada se exprese por escrito. Así, si no se dice con qué alcance se ceden los derechos establece que solo para lo necesariamente se deduzca del contrato. (Pactos de las partes). Si no se dice nada sobre ámbito territorial y temporal de la cesión se entiende que es por cinco años y para el país donde se contrata. Y si no se dice si es o no en exclusiva, la cesion se ha de entender que no es exclusiva. Es decir, el consejo básico es que exista contrato escrito pero si nos presentan un contrato abusivo es mejor evitar firmar ese contrato.
Para estos casos en que no existe contrato tiene especial importancia la factura. La factura es solamente un documento contable/fiscal, pero cuando no hay ningún otro documento las menciones que pueda contener adquieren especial importancia. Así, por ejemplo, en la factura podemos meter el uso para el que se ceden los derechos, y diremos, por ejemplo: “Ilustración para el número x de la revista yyyy”, y eso significará que es solo para ese número concreto. Y así podemos hacer constar cuanto queramos. La factura tiene además las ventaja de que no es observada con tanto detenimiento como un contrato y estas menciones pasan más desapercibidas, pudiendo introducir conceptos que nos favorecen.
No obstante es aconsejable que cada creador tenga un modelo de contrato sencillo pero realizado y explicado por un profesional cuyas cláusulas se puedan cambiar según las necesidades de cada relación. Ello implica que el creador tenga una cierta comprensión de cómo funciona la propiedad intelectual y su contratación en sus líneas básicas. Pero esto no es tan complicado. Basta con alguna explicación de un profesional y con una actitud abierta al aprendizaje del creador. No hay que olvidar que los creadores son, además de artistas, profesionales y ello impone una serie de conocimientos y aptitudes para poder sacar aprovechamiento económico de la obra. Texto: Javier F. González Martín & Asociados

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